I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13721

cualesquiera candidatos/as de los proclamados por la Junta Ejecutiva
Permanente, con independencia de que pertenezcan a candidaturas, individuales
o conjuntas, diferentes. Se aceptará la representación debidamente acreditada del
Presidente/a del Colegio respectivo por cualquiera de los miembros de la Junta de
Gobierno correspondiente, pero en ningún caso la delegación en el/la Presidente/a
o cualquier miembro de Junta de Gobierno pertenecientes a otro Colegio.
Excepcionalmente y por acuerdo de la Junta Ejecutiva Permanente, la elección
podrá realizarse en otro lugar que reúna las condiciones de solemnidad que el
acto requiere.
La mesa electoral en el Consejo General estará constituida en el día y hora
que se fije en la convocatoria, y estará conformada por tres Presidentes/as de
Colegio y sus respectivos suplentes, cuya designación se hará por sorteo, siendo
obligatoria la aceptación. Cada uno/una de los/las candidatos/as podrá además
designar un Interventor para que forme parte de la mesa.
Actuarán de Presidente/a y Secretario/a de la mesa electoral, los/las
Presidentes/as Colegiales de mayor y menor edad, respectivamente, de sus
componentes elegidos en la forma antedicha.
El voto podrá ser, presencial, por correo y telemático, de acuerdo con las
normas electorales que para cada caso acuerde el Consejo General.
Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos
obtenidos por cada candidato/a a los cargos objeto de la elección, concluido el
cual, el/la Presidente/a de la mesa proclamará a los que resulten electos por
mayoría simple. En caso de empate entre dos candidatos/as, la Mesa proclamará
al candidato/a que resulte elegido mediante sorteo público. Del desarrollo de la
votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, debiendo
figurar en la misma relación nominal de los votos emitidos.
Copia del acta se remitirá a todos los Colegios Oficiales de la Profesión
Veterinaria.»
Once. El artículo 21 queda redactado como sigue:
Posesión y duración de los cargos.

Realizada la proclamación de los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente
electos, se reunirá la Asamblea General de Presidentes/as en sesión
extraordinaria, procediéndose al relevo presidencial y del resto de los cargos en
acto protocolario, dirigido por el/la Presidente/a saliente; si éste repitiera en el
cargo, la investidura correría a cargo del presidente/a colegial de mayor edad,
auxiliado por el más joven.
El mandato de los elegidos miembros de la Junta Ejecutiva Permanente será
de seis años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, pudiendo
ser reelegidos por dos mandatos adicionales de otros seis años cada uno como
máximo. En el caso del Presidente/a y del Secretario/a General del Consejo, el
que resulte elegido/a deberá cesar en su condición de Presidente/a de Colegio, lo
que no le impedirá ser reelegido/a Presidente/a o Secretario/a General del
Consejo General en elección sucesiva, aunque ya no ostente el cargo de
Presidente/a de Colegio.
En la primera reunión de la Junta Ejecutiva Permanente tras la elección, el/la
Presidente/a electo delimitará las áreas de gestión y competencias
correspondientes a cada uno de los miembros electos de la misma que le
corresponde presidir, debiendo presentar también las líneas básicas de su
programa.»

cve: BOE-A-2024-2044
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