I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024
Doce.

Sec. I. Pág. 13722

El artículo 22 queda redactado como sigue:

1. La Junta Ejecutiva Permanente se podrá constituir, convocar, celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a
distancia. Las reuniones se celebrarán, con carácter preferente y siempre que
fuere posible, de forma presencial. En las sesiones que celebre la Junta Ejecutiva
Permanente a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también
tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que
los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real
y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán
incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las
videoconferencias.
2. La Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General se reunirá
ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de que, cuando los asuntos lo
requieran, a juicio del Presidente/a o de la mayoría de sus miembros integrantes,
lo efectúe con carácter extraordinario. En este último caso, los mencionados
miembros integrantes de la Junta deberán motivar la petición y acompañarla de la
correspondiente propuesta del orden del día para la sesión cuya convocatoria
solicitan.
3. Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Junta Ejecutiva
Permanente a través de medios electrónicos. Se cursarán, con el orden del día,
con cinco días naturales de antelación, al menos, salvo casos de urgencia, en que
podrá convocarse con veinticuatro horas de antelación y, obligatoriamente, por
escrito o por cualquier medio de comunicación, debiendo ponerse a disposición de
los integrantes de la Junta Ejecutiva Permanente la información sobre los temas
que figuren en el orden del día con la máxima antelación posible. En la citación se
hará constar la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria, no
pudiendo mediar un plazo inferior a media hora entre ambas. En el caso de
reuniones a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en que
se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en
que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la
reunión.
4. Quedará válidamente constituida la Junta Ejecutiva Permanente del
Consejo General en primera convocatoria cuando asistan, de forma presencial o a
distancia, la mitad más uno de sus miembros. Y en segunda convocatoria, cuando
concurran a la sesión de forma presencial o a distancia, al menos, una tercera
parte de los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente. En ambas convocatorias
habrán de estar presentes, necesariamente para la validez de los acuerdos
adoptados, también el/la Presidente/a y el/la Secretario/a General, o personas en
quien éstos deleguen.
5. La Junta Ejecutiva Permanente preparará las materias que deban ser
tratadas por la Asamblea, resolverá las cuestiones administrativas reglamentarias
y atenderá los asuntos urgentes. Las reuniones de la misma no son públicas y sus
deliberaciones son secretas.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, de forma
presencial o a distancia. El/La Presidente/a tendrá voto de calidad, en caso de
empate. No se admiten delegaciones para la asistencia a las reuniones. Se
prohíbe adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día,
salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Cuando
los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente voten en contra o se abstengan,

cve: BOE-A-2024-2044
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«Artículo 22. Reuniones de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General.