I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los
acuerdos adoptados.
7. Podrá convocarse, con carácter asesor, a cualquier persona que el/la
Presidente/a o la Junta consideren idónea.»
Trece. Las letras j) y k) quedan redactadas como sigue, y se añade una letra l) en el
artículo 23, con la siguiente redacción:
«j) Proponer a la Asamblea General de Presidentes el Programa de Gobierno
y gestionarlo bajo el control del citado órgano colegiado.
k) Acordar la interposición de todo tipo de acciones judiciales contra
cualesquiera disposiciones de carácter general y actos administrativos que se
consideren lesivos para la Organización Colegial Veterinaria Española y las
personas veterinarias colegiadas que la integran, así como de la profesión
veterinaria en general.
l) Cualesquiera otras funciones no atribuidas a la Junta Interterritorial o a la
Asamblea General.»
Catorce.

El artículo 24 queda redactado como sigue:

«Artículo 24.

Remuneración de los cargos.

Todos los cargos unipersonales de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo
General son gratuitos y carecen, por lo tanto de sueldos o emolumentos, fijos y
periódicos.
Sin embargo, por razones justificadas y a propuesta de la Junta Ejecutiva
Permanente, la Asamblea General de Presidentes/as podrá aprobar el abono de
dietas u otras compensaciones para alguno o algunos de sus componentes, por la
necesidad de una mayor dedicación de sus actividades, como en el caso del
Presidente/a y del Secretario/a General.»
El artículo 25 queda redactado como sigue:

«Artículo 25.

Presidente/a.

1. Corresponde al Presidente/a ostentar la representación máxima de la
Organización Colegial Veterinaria en el ámbito estatal e internacional, estándole
asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de
Colegios Profesionales y estos Estatutos en todas las relaciones con los poderes
públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o físicas de cualquier
orden, siempre que se trate de materias que entrañen carácter general para la
profesión; ejercitar, en la representación que ostenta, las acciones que
correspondan, en defensa de los derechos de las personas colegiadas, ante los
Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y
comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los
acuerdos que la Asamblea General, la Junta Interterritorial o la Junta Ejecutiva
Permanente, en su caso, adopten.
2. Convocará, presidirá y levantará las sesiones de la Asamblea General de
Presidentes/as, de la Junta Interterritorial y de la Junta Ejecutiva Permanente,
fijando el orden del día de las mismas; mantendrá el orden y el uso de la palabra y
dirimirá, con su voto, los empates en las votaciones, moderando el desarrollo de
los debates, pudiendo suspenderlos por causas justificadas. Autorizará las actas y
certificados que procedan y presidirá, por sí o por delegación suya, cuantas
comisiones se designen, así como también cualquier Junta, reunión o sesión a la
que asistiere. Se responsabilizará del Departamento de Comunicación del Consejo
General.

cve: BOE-A-2024-2044
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Quince.