I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13724

3. Visará los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios
para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, que se expidan
por el/la Consejero/a de la Sección Económica.
4. Visará los escritos, documentos, actas y certificados e informes, etc., del
Consejo, que no sean de mero trámite.
5. Además del ejercicio de las precedentes atribuciones inherentes a su
cargo, se esforzará en mantener la mayor armonía y hermandad entre las
personas colegiadas, procurando que todo litigio entre las mismas, sea cual fuere
la índole o naturaleza, se resuelva dentro de la Organización Colegial, velando
porque las actuaciones del Consejo, de los Consejos Autonómicos, en su caso, y
de los Colegios se atemperen a los fines de la colegiación.
6. Nombrará, a propuesta de la Junta Ejecutiva Permanente, las comisiones,
ponencias y grupos de trabajo que considere necesarios para el mejor desarrollo
de la función colegial y el estudio de los asuntos o intereses que competen al
Consejo General.
7. El cargo de Presidente/a será gratuito. Sin embargo, en los presupuestos
anuales, se fijarán las partidas necesarias para atender los gastos de
representación de la Presidencia del Consejo.»
Dieciséis. Se da nueva redacción a la letra c) y se añade una letra l) al artículo 27,
con la siguiente redacción:
«c) Efectuar las convocatorias de la Asamblea General, de la Junta
Interterritorial y de la Junta Ejecutiva Permanente por orden del Presidente/a, así
como las citaciones a los miembros de tales órganos colegiados.»
«l) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a
General.»
Diecisiete.

El artículo 29.8 queda redactado como sigue:

«8. Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de
los programas de trabajo y para la compensación económica de los miembros de
las Comisiones que se constituyan, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea
General de Presidentes/as de Colegios en los presupuestos anuales de ingresos y
gastos.»
Dieciocho.

El artículo 34 queda redactado como sigue:

«Artículo 34. Gerente.

Diecinueve. Se suprime el artículo 35.
Veinte. El último párrafo del artículo 36 queda redactado como sigue:
«La designación de la Asesoría Jurídica corresponde a la Junta Ejecutiva
Permanente, a propuesta del Secretario/a General del Consejo.»
Veintiuno.

El último párrafo del artículo 37 queda redactado como sigue:

«La designación de la Asesoría Fiscal corresponde a la Junta Ejecutiva
Permanente, a propuesta del Secretario/a General del Consejo.»

cve: BOE-A-2024-2044
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A las órdenes del Secretario/a General, podrá nombrarse un Gerente, que se
encargará de la distribución y correcta organización del trabajo, el cumplimiento de
las obligaciones laborales del personal, la gestión diaria de los diferentes acuerdos
adoptados y cuantas otras funciones y gestiones le sean encomendadas por el/la
Secretario/a General. Su nombramiento incumbe a la Junta Ejecutiva Permanente,
a propuesta del Secretario/a del Consejo General y el mismo se adoptará de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.»