I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024
Veintidós.

Sec. I. Pág. 13725

Se añade un párrafo al final del artículo 40.4 con la siguiente redacción:

«Para el supuesto de que en la circunscripción territorial de que se trate exista
más de una Facultad de Veterinaria, sus representantes ostentarán en la Junta de
Gobierno respectiva dicha representación en la forma que determine la propia
Junta de Gobierno.»
Veintitrés.

El artículo 43 queda redactado como sigue:

«Artículo 43.

Convocatoria.

La Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones para
la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la
convocatoria los plazos para su celebración. A estos efectos, se publicarán en la
página web del Colegio los hitos del proceso electoral, incluyendo, al menos,
convocatoria, candidaturas presentadas y proclamadas y resultado de las votaciones.
Adicionalmente, el Colegio comunicará la convocatoria electoral a sus personas
colegiadas utilizando al efecto el procedimiento que siga habitualmente para informar
de sus actividades (correo ordinario, correo electrónico, newsletters, etc.)
Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días a partir del día
siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.»
Veinticuatro. Se añade un párrafo al final del artículo 45.1 con la siguiente redacción:
«En el caso de que se presente una única candidatura y, siempre que sus
integrantes reúnan las condiciones de elegibilidad, serán proclamados electos sin
necesidad de que se celebre votación alguna.»
Veinticinco.

El artículo 46 queda redactado como sigue:

«Artículo 46. Procedimiento electivo.

a) Los sobres para la emisión del voto por correo serán editados en formato
único oficial por la Junta de Gobierno del Colegio, siguiendo las características
que figuran en estas normas y las que pueda concretar adicionalmente dicha
Junta de Gobierno.
b) En el día y hora señalados en la convocatoria para que tengan lugar las
votaciones, deberá existir, a disposición de la Mesa Electoral, previamente
constituida al efecto, una urna destinada tanto a los votos de las personas
colegiadas que acudan personalmente a depositar el voto como a los votos que se
hayan emitido por correo antes de la apertura de la mesa electoral, siendo nulos
los que lleguen con posterioridad. La urna deberá estar cerrada, dejando
únicamente una ranura para depositar los votos.

cve: BOE-A-2024-2044
Verificable en https://www.boe.es

1. La elección de los miembros de las Juntas de gobierno será por votación,
en la que podrán tomar parte todas las personas colegiadas con derecho a voto,
conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado, de
acuerdo con las normas electorales que para cada caso apruebe la Asamblea
General de personas colegiadas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 54.8.e) de los Presentes Estatutos Generales. Opcionalmente, los
Colegios podrán articular un sistema de voto telemático, de acuerdo con lo que
disponga al efecto la normativa correspondiente aprobada por la propia Asamblea
General.
3. En aquellos Colegios en que se no se haya aprobado normativa electoral
para el ejercicio del derecho de voto por correo, éste se regirá por las siguientes
normas: