I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13726

c) Las papeletas de voto deberán ser todas del mismo tamaño y color, para
lo que se fijará por la Junta de Gobierno un formato único para todas las
candidaturas que deberán llevar impresos y correlativamente, los cargos y
nombres a cuya elección se procede, a los efectos previstos en los Estatutos
Particulares del Colegio y, en su defecto, en los Estatutos Generales de la
Organización Colegial Veterinaria Española. Serán editadas gratuitamente por el
Colegio. Igualmente, la Junta de Gobierno establecerá el modelo único de los
sobres que contengan las papeletas de voto, que será el mismo tanto para los
votos que sean emitidos por correo como para los que se emitan personalmente y
que serán del mismo color y tamaño y con las inscripciones que acuerde la Junta
de Gobierno. Asimismo establecerá el formato del sobre interior que debe
emplearse para el voto por correo. Cualquier papeleta o bien sobres que no hayan
sido editados por el propio Colegio según esta normativa, serán declarados nulos
por la Mesa Electoral.
d) Desde que se proclaman las candidaturas y hasta cuatro días antes de la
fecha señalada para que tengan lugar las votaciones, las personas colegiadas que
deseen emitir su voto por correo deberán solicitarlo a la Secretaría del Colegio,
que comprobará que el/los solicitantes están incluidos en el censo de electores. La
solicitud deberá formularse personalmente, bien por correo certificado, bien por
cualquier otro medio (incluido el correo electrónico o la presentación física en la
sede colegial). Todas las solicitudes de voto por correo quedarán incorporadas en
el Registro General del Colegio, con independencia del modo en que se hayan
verificado.
e) El voto se efectuará en un sobre editado en cuyo exterior figurará la
siguiente inscripción: "Al Presidente/a de la Mesa Electoral. Contiene papeletas
para la elección de la Junta Directiva del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria
de ……………………… ". Y al dorso, se hará constar: "Nombre, Apellidos, n.º de
persona colegiada y firma".
En este sobre se introducirán por las personas colegiadas electoras los sobres
específicos ajustados al modelo oficial con las papeletas que toda persona
colegiada recibirá en su domicilio, de las distintas candidaturas que hubiere para
que ejerza su derecho al voto libre y secreto. También se incluirá en el sobre
inexcusablemente una fotocopia (anverso y reverso) de su D.N.I.
Estos sobres con su contenido, se remitirán por correo certificado con la
antelación suficiente a fin de que lleguen a su destinatario antes de iniciarse la
votación en la sede colegial.
f) El/La Secretario/a del Colegio entregará los votos recibidos por correo a la
Mesa Electoral tras su constitución y apertura del acto de votación, para
comprobación final de todos sus aspectos externos. El/La Presidente/a de la Mesa
Electoral, una vez terminado el plazo para la votación personal y comprobado en
cada caso la anotación que figura en el censo, abrirá los sobres del voto por
correo entregados por el/la Secretario/a e irá introduciendo en la urna los sobres
correspondientes que contengan los votos emitidos, verificando si cumplen los
requisitos exigidos (incluida la documentación que es necesario adjuntar). Todos
aquellos sobres que no reúnan los requisitos serán anulados.
g) El voto personal anulará el voto por correo y esta circunstancia estará
anotada en las listas definitivas del Censo Electoral.
4. La mesa electoral estará constituida, en el día y hora que se fije en la
convocatoria, por tres personas colegiadas y sus respectivos suplentes, cuya
designación se hará por sorteo, siendo obligatoria la aceptación. La falta de
aceptación no justificada en causa de fuerza mayor, podrá generar
responsabilidad disciplinaria. El/la presidente/a de la mesa y su suplente serán
designados por la Junta de Gobierno. La persona colegiada más joven actuará de
secretario/a. Cualquier candidato/a podrá nombrar un interventor.

cve: BOE-A-2024-2044
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Núm. 30