I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13727

5. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las
candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o
expresiones distintas del nombre y cargo del candidato/a propuesto/a.
6. Una vez que el/la Presidente/a de la Mesa Electoral señale el cierre de las
votaciones, se procederá en público y en un mismo acto, a la apertura de la urna,
procediéndose seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada
candidato/a, concluido el cual, el/la presidente/a de la mesa proclamará a los que
resulten electos.
7. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará
acta seguidamente, firmada por todos los miembros de la mesa, la cual se elevará
al Consejo General y al Consejo Autonómico, en su caso, para su conocimiento,
expidiéndose por el Colegio los correspondientes nombramientos a los que hayan
obtenido mayoría de votos y tomando posesión de sus nuevos cargos en el plazo
máximo de quince días, a contar desde el siguiente a aquél en que hayan
resultado elegidos. A tal efecto, podrá tener lugar una reunión entre los miembros
de la Junta de Gobierno saliente y entrante.
8. Los sobres y papeletas extraídos de la urna se conservarán en la sede del
Colegio, bajo la custodia del Secretario/a, en un sobre cerrado y firmado en su
solapa por los miembros de la Mesa Electoral, hasta que transcurra el plazo de
impugnación legal y estatutariamente previsto.»
Veintiséis.

El artículo 47.3 queda redactado como sigue:

«3. El Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria adoptará las
medidas que estime convenientes para completar provisionalmente las Juntas de
Gobierno de los Colegios, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los
cargos de aquéllas, en los supuestos en que no exista Consejo Autonómico. La
Junta provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión
los/las designados/as en virtud de elección, que se celebrará conforme a las
disposiciones de estos Estatutos, en un período máximo de seis meses.»
Veintisiete. El artículo 48 queda redactado como sigue:
Reuniones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Las
reuniones se celebrarán, con carácter preferente y siempre que fuere posible, de
forma presencial. En las sesiones que celebre la Junta de Gobierno a distancia,
sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se
asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y
audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el
contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así
como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán
incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las
videoconferencias.
2. La Junta de Gobierno se reunirá, ordinariamente, una vez al mes y, con
carácter extraordinario, cuando los asuntos lo requieran o lo soliciten por escrito
tres de sus miembros. En este último caso, los mencionados miembros integrantes
de la Junta deberán motivar la petición y acompañarla de la correspondiente
propuesta del orden del día para la sesión cuya convocatoria solicita.
3. Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Junta de Gobierno
a través de medios electrónicos. Se cursarán por el/la secretario/a, previo mandato
de la presidencia, que fijará el orden del día, con cuarenta y ocho horas de
antelación, por lo menos, salvo casos de urgencia, en que podrá convocarse con

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