I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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veinticuatro horas de antelación y, obligatoriamente, por escrito o por cualquier
medio de comunicación, debiendo ponerse a disposición de los integrantes de la
Junta de Gobierno la información sobre los temas que figuren en el orden del día
con la máxima antelación posible. En la citación se hará constar la celebración de
la sesión en primera y en segunda convocatoria, no pudiendo mediar un plazo
inferior a media hora entre ambas. En el caso de reuniones a distancia, en la
convocatoria se harán constar las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el
sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera
convocatoria, será requisito indispensable que concurra, de forma presencial o a
distancia, la mayoría de los miembros que integran la Junta de Gobierno. En
segunda convocatoria será suficiente con, al menos, una tercera parte de los
miembros de la Junta de Gobierno. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple. En caso de empate en la votación, decidirá, con voto de calidad, el/la
Presidente/a.
5. Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada a tres
consecutivas se estimará como renuncia al cargo.
6. Cuando los miembros de la Junta de Gobierno voten en contra o se
abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda
derivarse de los acuerdos adoptados.
7. Podrá convocarse, con carácter asesor, a cualquier persona que el/la
Presidente/a o la Junta de Gobierno consideren idónea.»
Veintiocho. Se modifican las letras c) e i) del apartado 3 del artículo 49 y se añade
una nueva letra m), quedando redactadas como sigue:
«c) Convocar, abrir, dirigir y levantar sesiones, fijando el orden del día de
estas, moderando el desarrollo de los debates e incluso suspendiéndolos por
causa justificada.»
«i) Visar las actas de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea
General de personas colegiadas y las certificaciones que, de ellos/as, se expidan
por el/la Secretario/a del Colegio.»
«m) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente/a del Colegio.»
Veintinueve.

El artículo 54 queda redactado como sigue:

1. La Asamblea General es la reunión de todos los profesionales
incorporados al Colegio.
2. La Asamblea General de personas colegiadas se podrá constituir,
convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma
presencial como a distancia. Las reuniones se celebrarán, con carácter preferente
y siempre que fuere posible, de forma presencial. En las sesiones que celebre la
Asamblea General de personas colegiadas a distancia, sus miembros podrán
encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios
electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la
identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad
e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios
durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios
electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

cve: BOE-A-2024-2044
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«Artículo 54. Constitución, funcionamiento y funciones.