I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13729

3. La Asamblea General se convocará, con carácter ordinario y
preceptivamente, al menos, una vez al año, sin perjuicio de la posibilidad de
realizar más convocatorias ordinarias cuando el Colegio lo considere pertinente.
El/La Presidente/a del Colegio podrá además convocarla, con carácter
extraordinario, cuando la importancia de los asuntos lo requiera o cuando así lo
solicite el 20 por ciento de las personas colegiadas, en cuyo caso éstos deberán
acompañar su solicitud de la correspondiente propuesta del orden del día para la
sesión cuya convocatoria solicitan.
4. El orden del día de la Asamblea General será fijado por el/la Presidente/a
y su convocatoria notificada a todas las personas colegiadas a través de medios
electrónicos con, al menos, quince días naturales de anticipación. Se formularán
por escrito, debiendo ponerse a disposición de los integrantes de la Asamblea
General en la sede colegial la información sobre los temas que figuren en el orden
del día con, al menos, diez días naturales de antelación, cuando sea posible.
5. En la convocatoria se hará constar la celebración de la sesión en segunda
convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la
reunión un plazo inferior a media hora. En el caso de reuniones a distancia, en la
convocatoria se harán constar las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el
sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y, en ningún caso, será
válido el voto delegado, ni remitido por correo. Se excepcionan del anterior
supuesto las elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno, en las que sí se
permitirá el voto por correo, de acuerdo con la normativa que, al efecto, apruebe la
propia Junta de Gobierno. Quedará válidamente constituida la Asamblea, en
primera convocatoria, cuando concurran, de forma presencial o a distancia, la
mayoría de sus miembros. Se entenderá válidamente constituida, en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, de forma presencial o a
distancia.
7. Sólo tendrán derecho a voz y voto quienes se encuentren en pleno disfrute
de sus derechos colegiales y se hallen al corriente de sus obligaciones
económicas.
8. Son funciones de la Asamblea General, las siguientes:
a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio para el año
siguiente.
b) Aprobar las liquidaciones de los presupuestos del año precedente.
c) Estudiar aquellos asuntos de excepcional importancia para la profesión y,
una vez aprobados, ponerlos en conocimiento del Consejo General de Colegios de
la Profesión Veterinaria de España y del Consejo de Colegios de la comunidad
autónoma correspondiente, en su caso, a los efectos oportunos.
d) Aprobar los acuerdos que la Junta de Gobierno haya tomado sobre
compra o enajenación de bienes inmuebles propiedad del colegio, sin cuyo
requisito no podrán llevarse a cabo. Dicho acuerdo se pondrá en conocimiento del
Consejo General.
e) Aprobar los Estatutos particulares del Colegio y sus modificaciones, así
como los reglamentos de régimen interior, en los términos prevenidos en los
presentes Estatutos Generales.
f) Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta de Gobierno del
Colegio o alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes
Estatutos Generales.
g) Votar la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno del
Colegio o por alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes
Estatutos Generales.»

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Núm. 30