I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024
Treinta.

Sec. I. Pág. 13730

El artículo 55.4 queda redactado como sigue:

«4. Para que el voto de censura sea aprobado y se produzca el consiguiente
cese de la Junta de Gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será
necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas colegiadas
integrantes del Colegio respectivo que, además, han de estar presentes en la
Asamblea General extraordinaria.
Si el voto de censura afectara a la totalidad de la Junta de Gobierno y fuera
aprobado por la mayoría referida en el párrafo anterior, se convocarán elecciones
en la forma prevista en los presentes Estatutos Generales y en los particulares del
Colegio.»
Treinta y uno.
redacción:

Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 55, con la siguiente

«5. Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de
los programas de trabajo y para la compensación económica de los miembros de
las Comisiones que se constituyan, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea
General de personas colegiadas.»
Treinta y dos.

El artículo 64.2.e) y 3 queda redactado como sigue:

«e) Aceptar por escrito los Estatutos, Código Deontológico y demás
normativas y disposiciones colegiales.»
«3. A falta de colegiación, cuando ésta sea obligatoria, los Colegios Oficiales,
previa instrucción de expediente en el que se compruebe la concurrencia de todos
los requisitos exigibles, y previa audiencia del interesado/a por término de diez
días, podrán proceder a la colegiación de oficio de quienes ejerzan lícitamente
como profesionales veterinarios. La resolución por la que se proceda a la
colegiación se notificará al interesado/a, quién, desde ese momento, y sin perjuicio
de los recursos procedentes, quedará sujeto a la normativa colegial, así como a
todas las obligaciones como persona colegiada incluidas las de índole
económica.»
Treinta y tres.

El artículo 65.1 queda redactado como sigue:

«1. Para ser admitido en un Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria, se
acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título
original o testimonio notarial del mismo. La certificación supletoria provisional
emitida por el Rector y que incorpore el número de Registro Nacional de Titulados
Universitarios Oficiales podrá suplir la ausencia del título original o testimonio
notarial del mismo. Se acompañará igualmente declaración responsable de
ausencia de antecedentes penales que pudieran impedir su ejercicio profesional
como profesional veterinario, pudiendo el Colegio solicitarle la aportación de
certificación de antecedentes penales con esa finalidad.»
El artículo 68.1.a) queda redactado como sigue:

«a) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de
sus modalidades, mediante solicitud por escrito, que deberá ir acompañada de la
documentación acreditativa del cese.»
Treinta y cinco.

El artículo 70.4 queda redactado como sigue:

«4. Serán personas colegiadas honoríficas los profesionales veterinarios
jubilados en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades, siempre
que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que se encuentren en
estado de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión.

cve: BOE-A-2024-2044
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Treinta y cuatro.