I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13731

Las personas colegiadas honoríficas estarán exentas del pago de las cuotas
colegiales, sin perjuicio de que estén obligadas a abonar el importe de los
servicios y prestaciones que puedan recibir del Colegio, siempre que los soliciten
voluntariamente.»
Treinta y seis. El artículo 71.1.f) y k) quedan redactados como sigue, y se incorpora
un nuevo apartado 1bis:
«f) Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas
para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que
puedan ir en perjuicio suyo, del colegio o de la profesión.
Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de
Asambleas Generales extraordinarias, siempre que lo sea en unión de, al menos,
el 20 por ciento de las personas colegiadas. Asimismo, y en los términos
prevenidos en los presentes Estatutos Generales y en los particulares del colegio
respectivo, podrán solicitar de la Junta de gobierno la convocatoria de Asamblea
General extraordinaria para el ejercicio del voto de censura a la citada Junta de
Gobierno o algunos de sus miembros.
Igualmente, les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista
estatutariamente en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de
Gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.»
«k) Formular recursos y peticiones. Examinar archivos, registros y cuentas
del Colegio en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, dando cumplimiento a la normativa de transparencia y buen gobierno y a
la de protección de datos de carácter personal.»
«1 bis. A las personas colegiadas no ejercientes se les reconocerán los
derechos contemplados para las personas colegiadas ejercientes excepto el
derecho de sufragio pasivo previsto en la letra b) de este artículo, salvo que los
Estatutos Particulares reserven alguno o algunos de sus cargos a personas
colegiadas no ejercientes.»
Treinta y siete.

El artículo 72.2.a) y c) quedan redactados como sigue:

«a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos Generales, los
Estatutos del Consejo Autonómico respectivo, en su caso, los Particulares de su
Colegio, los reglamentos de régimen interno y los acuerdos y decisiones de las
autoridades colegiales, de su Consejo de Colegios Autonómico y del Consejo
General.»
«c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas
de Gobierno y cualesquiera otras comisiones colegiales, incluidos los relacionados
con las elecciones colegiales como ostentar la condición de integrante de la Mesa
Electoral.»

«e) Permitir el uso de un centro veterinario a personas que, aun disponiendo
de título oficial para ejercer la veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas,
cuando la colegiación sea obligatoria.»
«l) Ejercer la telemedicina veterinaria contraviniendo lo dispuesto en las
normas legales, deontológicas y de régimen interior, que rigen el ejercicio
profesional de la veterinaria.»

cve: BOE-A-2024-2044
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Treinta y ocho. Se modifica la letra e) del artículo 73.2 y se añade una nueva letra
l), renumerando la actual l) como m):