I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024
Treinta y nueve.

Sec. I. Pág. 13732

El artículo 78 queda redactado como sigue:

«Artículo 78. Confección y liquidación de presupuestos del Consejo General.
1. La Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General someterá a la
aprobación de la Asamblea General de Presidentes/as, durante el último trimestre
de cada año, los presupuestos de ingresos y gastos necesarios para su correcto
funcionamiento, señalando las cuotas de aportación al Consejo General que
deberán satisfacer los diferentes Colegios Oficiales.
2. Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Asamblea deberá
conocer y aprobar el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de
diciembre del año anterior.
3. Los integrantes de la Asamblea General tendrán derecho a examinar en la
sede del Consejo General la información detallada del contenido de cualesquiera
de las partidas incluidas en los presupuestos de ingresos y gastos y en sus
correspondientes liquidaciones, siempre que medie petición previa y detallada y
dando pleno cumplimiento a la normativa transparencia y buen gobierno y de
protección de datos de carácter personal.
4. Anualmente, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas del Consejo
General por experto independiente cuya designación compete a la Junta Ejecutiva
Permanente.»
Cuarenta.

El artículo 84.2 y 3 queda redactado como sigue:

«2. Una vez aprobados, podrán ser remitidos al Consejo General para su
conocimiento a efectos estadísticos, en los términos y casos previstos en los
presentes Estatutos Generales. No obstante lo antedicho, si se hubiere producido
alguna subvención por parte del Consejo General del régimen económico de algún
organismo colegial, los presupuestos y balances deberán ser remitidos para su
control.
3. Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, los Colegios Oficiales
de la Profesión Veterinaria deberán presentar, ante la Asamblea General de
personas colegiadas, el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de
diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho
balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrá
quedado a disposición de cualquier persona colegiada que lo requiera, para poder
examinarlo en la sede del Colegio durante los quince días anteriores a la fecha de
celebración de la Asamblea General de personas colegiadas correspondiente,
dando pleno cumplimiento a la normativa de transparencia y buen gobierno y de
protección de datos de carácter personal.»
El artículo 90.3 y 4 queda redactado como sigue:

«3. La recaudación de las cantidades destinadas al sostenimiento de los
Colegios y del Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España
se hará por trimestres naturales, sin perjuicio de que tal período pueda reducirse
porque así se establezca en los Estatutos particulares de cada colegio. El Consejo
General remitirá electrónicamente a cada Colegio antes del inicio de cada
trimestre natural información nominal y numérica de las personas colegiadas que
consten en sus archivos en situación de alta. En el caso de que en la relación
remitida se observare por el Colegio Oficial respectivo alguna omisión o hubiere de
realizarse alguna modificación por alta o baja de alguna persona colegiada, se
comunicará inmediatamente al Consejo General por la misma vía. En estos
supuestos el Colegio Oficial respectivo corregirá estas incidencias en el recibo
correspondiente.
4. Recibida en el Colegio Oficial la información nominal y numérica antes
citada, cada Colegio Oficial, dentro del trimestre natural, procederá a recaudar las

cve: BOE-A-2024-2044
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Cuarenta y uno.