I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
28 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13733

cantidades destinadas al sostenimiento económico de los colegios y del Consejo
General. En ningún caso se admitirán por el Colegio Oficial pagos parciales con
referencia a las cantidades que deben satisfacer las personas colegiadas. Una vez
recaudadas, cada Colegio Oficial deberá remitir al Consejo General las cuotas que
le correspondan por cada persona colegiada antes de que finalice el segundo mes
del trimestre natural correspondiente.»
Cuarenta y dos.

El apartado 4 del artículo 92 queda redactado como sigue:

«4. La suspensión en el disfrute de los derechos colegiales no tiene carácter
de sanción disciplinaria y podrá llevar aparejada la baja de la persona colegiada
en el Colegio en las condiciones que éste determine en sus Estatutos
Particulares.»
Cuarenta y tres. Se añade el apartado 4 al artículo 98 con el siguiente contenido:
«4. El profesional veterinario podrá prescribir recetas de forma electrónica y
será responsable de la custodia y buen uso del dispositivo o mecanismo habilitado
para su identificación personal. La prescripción de un medicamento o producto
sanitario mediante receta electrónica sólo deberá realizarse cuando se den las
condiciones para ser prescrito conforme a la normativa vigente, aunque el sistema
electrónico, por error u otro motivo, permita técnicamente la prescripción del
mismo.»
Cuarenta y cuatro.

El artículo 102 queda redactado como sigue:

«Artículo 102. Responsabilidad civil.
Las personas colegiadas, en su ejercicio profesional, están sujetos a
responsabilidad civil cuando por culpa o negligencia dañen los intereses de los
consumidores o usuarios de sus servicios cuya atención les hubiere sido confiada,
responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los
Tribunales de Justicia.»
Cuarenta y cinco.

El artículo 104.2 y 4 quedan redactados como sigue:

«4. Los acuerdos sancionadores que pongan fin al procedimiento serán
ejecutivos cuando no quepa contra ellos ningún recurso ordinario en vía
administrativa, pudiendo adoptarse en los mismos las disposiciones cautelares
precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán
consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se
hubieran adoptado. Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender
cautelarmente en el supuesto previsto en el artículo 90.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.»
Cuarenta y seis.

El artículo 106.1.d), m) y p) quedan redactados como sigue:

«d) El incumplimiento reiterado (dos o más) de los acuerdos emanados de la
Asamblea General del Colegio, de la Junta de Gobierno, de los Consejos
Autonómicos, en su caso, y del Consejo General.»

cve: BOE-A-2024-2044
Verificable en https://www.boe.es

«2. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las personas
colegiadas corresponde a las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de la
Profesión Veterinaria del lugar donde se haya ejercitado la actividad profesional
susceptible de ser sancionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.8
de los presentes Estatutos Generales.»