I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13734

«m) Amparar el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación o
permitir el uso del centro veterinario a personas que no se hallen debidamente
colegiadas, cuando la colegiación sea obligatoria.»
«p) El incumplimiento de las previsiones contenidas en el Código
Deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria y en la normativa
deontológica aprobada por el Colegio respectivo y por el Consejo Autonómico, en
su caso; así como el incumplimiento de las previsiones contenidas en los
reglamentos de régimen interior aprobados por los órganos colegiados
competentes de la Organización Colegial Veterinaria Española.»
Cuarenta y siete.
«Artículo 107.

El artículo 107 queda redactado como sigue:
Sanciones.

1. Por razón de las infracciones previstas en el artículo anterior podrán
imponerse las siguientes sanciones:
a)

A las personas veterinarias colegiadas:

1.ª Amonestación privada.
2.ª Apercibimiento por oficio.
3.ª Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución
sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de
expresión o difusión.
4.ª Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros.
5.ª Exclusión de las propuestas efectuadas a la Administración competente
por parte de los Colegios, Consejos Autonómicos y/o del Consejo General, en
relación con actuaciones derivadas de funciones delegadas o encomendadas por
la Administración o por cualquier disposición legal a estas corporaciones, tales
como espectáculos taurinos, campañas de vacunación o identificación de
animales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106.1.ñ) de estos Estatutos, por
tiempo no inferior a un mes ni superior a tres años.
6.ª Suspensión de la condición de colegiado hasta 1 mes.
7.ª Suspensión de la condición de colegiado entre 1 mes y 1 día y 1 año.
8.ª Suspensión de la condición de colegiado entre 1 año y 1 día y 3 años.
9.ª Expulsión del Colegio, que conlleva la inhabilitación para cualquier
colegiación o incorporación en otro Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria.
En todo caso, las sanciones de suspensión de la condición de colegiado
comportarán la suspensión del ejercicio profesional en todo el territorio español
cuando la adscripción del colegiado sancionado tuviera carácter obligatorio.
A las Sociedades Profesionales:

1.ª Amonestación privada dirigida a sus administradores.
2.ª Apercibimiento por oficio dirigido a sus administradores.
3.ª Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución
sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de
expresión o difusión.
4.ª Multa por importe de entre el 0,5 y el 3 por ciento de su cifra neta de
negocio en el ejercicio inmediatamente anterior al de la comisión de la infracción.
5.ª Baja temporal del Registro de Sociedades Profesionales, por un plazo no
inferior a un mes ni superior a dos años. En todo caso, la baja comportará la
suspensión en el ejercicio profesional de la Sociedad por el tiempo que dure la
baja.
6.ª Exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, momento a
partir del cual la Sociedad no podrá ejercer la actividad profesional veterinaria.

cve: BOE-A-2024-2044
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b)