I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13735

2. Las sanciones 6.ª a 9.ª del apartado 1.a) de este artículo implican la
accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por
el tiempo de su duración.
3. Tanto en el caso de sanción de expulsión de personas veterinarias
colegiadas como en el de exclusión definitiva de Sociedades Profesionales de sus
respectivos Registros, será necesario el voto favorable de, al menos, las dos
terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio.
4. Las sanciones de suspensión de ejercicio profesional y expulsión de las
personas veterinarias colegiadas y las conductas que puedan afectar a la Salud
Pública serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas.
5. Las sanciones que se impusieran a las Sociedades Profesionales
consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de
Sociedades Profesionales, serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el
Registro Mercantil en el que la Sociedad sancionada estuviera inscrita.»
Cuarenta y ocho.
«Artículo 108.

El artículo 108 queda redactado como sigue:
Correspondencia entre infracciones y sanciones.

1. Por la comisión por parte de las personas veterinarias colegiadas de
infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1.ª a 2.ª del
apartado 1.a) del artículo 107 de los presentes Estatutos Generales. A las
infracciones graves corresponden las sanciones 3.ª a 7.ª del mismo
artículo 107.1.a). Y sólo las muy graves serán acreedoras a las sanciones 8.ª a 9.ª
tipificadas en el mencionado artículo 107.1.a) de estos Estatutos. Para la
determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración
las circunstancias previstas en el propio artículo 106.4, que deberán ser
expuestas, justificadas y motivadas suficientemente en la resolución.
2. Por la comisión por parte de las Sociedades Profesionales de infracciones
calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1.ª a 2.ª del apartado 1.b)
del artículo 107.1 de los presentes Estatutos Generales. A las infracciones graves
corresponden las sanciones 3.ª a 5.ª del mismo artículo 107.1.b). Y sólo las muy
graves serán acreedoras a la sanción 6.ª tipificadas en el mencionado
artículo 107.1.b) de estos Estatutos. Para la determinación de la concreta sanción
imponible serán tomadas en consideración igualmente las circunstancias previstas
en el propio artículo 106.»
Cuarenta y nueve.

El artículo 110 queda redactado como sigue:

1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno;
a petición razonada de otro Colegio o del Consejo General; o en virtud de
denuncia firmada por una persona veterinaria colegiada o por un tercero con
interés legítimo (ya sea persona física, jurídica o Administración Pública). El
órgano disciplinario competente, previo informe de la Comisión Deontológica, en
su caso, al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, a la vista de
los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones o la incoación
de expediente, designando, en ese momento, a un instructor de entre los
miembros de la Junta de Gobierno o del resto de personas colegiadas.
El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento disciplinario
no excederá de seis meses y se computará desde la adopción del acuerdo de
iniciación hasta la notificación al expedientado/a de la resolución que ponga fin al
procedimiento, todo ello sin perjuicio de los ulteriores recursos.
Son causas de abstención o recusación las previstas en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A los efectos del ejercicio del
derecho de recusación, el nombramiento de Instructor/a será comunicado al

cve: BOE-A-2024-2044
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«Artículo 110. Procedimiento disciplinario.