I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13736

Cincuenta.

El artículo 111.3 queda redactado como sigue:

«3. Los plazos de prescripción de las infracciones, tanto de personas
veterinarias colegiadas como de sociedades profesionales, comenzarán a contar
desde la comisión de la infracción. En el caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalice la conducta
infractora. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación colegial expresa
y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del
interesado/a.»

cve: BOE-A-2024-2044
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expedientado/a, quien podrá hacer uso de tal derecho, dentro del plazo de ocho
días desde el siguiente al recibo de la notificación.
2. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el Instructor/a propondrá el
sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o
formulará pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrá de
indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados: los actos
profesionales o colegiales que se presumen ilícitos; la calificación del tipo de
infracción en que incurre aquella conducta; la sanción a que, en su caso, puede
ser acreedora la misma; así como la identidad del órgano competente para
imponer la sanción. Se concederá al expedientado/a un plazo de quince días a
contar desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por escrito,
formulando el oportuno pliego de descargos y la propuesta de las pruebas que
estime pertinente para su defensa.
En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en
derecho, correspondiendo al Instructor/a la práctica de las que, habiendo sido
propuestas, estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las
audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el
expediente.
3. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el Instructor/a lo
elevará, con la correspondiente propuesta de resolución, al órgano disciplinario
ante el cual se concederá al expedientado/a nuevo trámite de audiencia, por el
mismo plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación, para que
pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho. El Instructor/a
no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano
disciplinario. El órgano encargado de resolver, antes de dictar resolución,
mediante acuerdo motivado, podrá devolver al Instructor/a el expediente para la
práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la adopción de la
resolución. En la práctica de nuevas diligencias podrá intervenir el/la interesado/a,
si lo cree oportuno, debiéndosele comunicar, en todo caso, el resultado de las
mismas. Tras conocer el resultado de estas diligencias el/la interesado/a dispondrá
de un plazo de ocho días para formular las alegaciones que a su derecho
convengan en relación a tales diligencias.
La resolución, que será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por
el/la interesado/a y aquellas otras derivadas del procedimiento, debiendo
notificarse al mismo/a en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su
adopción, con expresión de los recursos a los que hubiere lugar, así como los
plazos para interponerlos, de acuerdo con la legislación vigente.
4. Las notificaciones podrán practicarse en papel o a través de medios
electrónicos, conforme a lo dispuesto en la normativa del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas vigente en cada momento.
5. Este procedimiento disciplinario podrá ser desarrollado, de conformidad
con lo dispuesto en estos Estatutos Generales, por los Estatutos particulares de
cada Colegio. En lo no previsto por los Estatutos Generales serán de aplicación la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.»