I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024
Cincuenta y uno.

Sec. I. Pág. 13737

El artículo 116.1 y 3 queda redactado como sigue:

«1. Corresponde al Consejo General la imposición de sanciones por la
actuación, profesional o colegial, de los miembros de las Juntas de Gobierno de
los Colegios Oficiales de la Profesión Veterinaria en el supuesto de que no
estuviese constituido el correspondiente Consejo Autonómico. En todo caso, se
estará a lo dispuesto en la normativa autonómica respectiva dictada en materia de
Colegios Profesionales.»
«3. Contra las sanciones acordadas en primera instancia por el Consejo
General, cuando éste sea el competente, cabrá recurso potestativo de
reposición ante el propio Consejo General frente a las mismas, en los términos
prevenidos en los presentes Estatutos. En todo caso, se estará a lo dispuesto
en la normativa autonómica respectiva dictada en materia de Colegios
Profesionales.»
Cincuenta y dos.

El artículo 119.1 queda redactado como sigue:

«1. El Consejo General podrá editar periódicamente, con carácter ordinario,
un boletín informativo o revista de la organización colegial y cualquier otro medio
de difusión electrónico.
El boletín del Consejo y de la Organización Colegial será el órgano de
expresión de la misma y colaborarán en él de forma permanente las Juntas de
Gobierno de los Colegios, miembros del Consejo General y Consejos
Autonómicos, en su caso, y, en general, todas las personas colegiadas.
A tal efecto, se constituirá un gabinete de prensa cuya presidencia ostentará
el/la Presidente/a del Consejo General o Consejero/a en quien delegue, que podrá
disponer de los servicios de relaciones públicas y prensa.»
Cincuenta y tres.

El último párrafo del artículo 120 queda redactado como sigue:

«En lo no previsto por los Estatutos Generales, será de aplicación la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. El régimen jurídico de los órganos colegiados de las
Corporaciones integrantes de la Organización Colegial Veterinaria Española se
ajustará a las normas contenidas en este Estatuto General y en los Estatutos
particulares, que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de
acuerdos; y, en su defecto, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 24
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Cincuenta y cuatro.

Nulidad.

1. Son nulos de pleno derecho cualesquiera actos de los órganos de
gobierno de la Organización Colegial Veterinaria Española que incurran en
cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en
cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.»

cve: BOE-A-2024-2044
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«Artículo 121.

El artículo 121 queda redactado como sigue: