I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024
Cincuenta y cinco.
contenido:

Sec. I. Pág. 13738

Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 124, con el siguiente

«3. El acta especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar, tiempo y forma en que se ha celebrado, los
puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados. Podrán grabarse las sesiones.
El fichero resultante de la grabación, junto a la certificación expedida por el/la
Secretario/a de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en
soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán
acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los
puntos principales de las deliberaciones.
4. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la
inmediata siguiente. El/La Secretario/a elaborará el acta con el visto bueno del
Presidente/a y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del
órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su
conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en
caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por
la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de
forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos
correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano
colegiado.»
Cincuenta y seis.

Se añade el apartado 3 al artículo 125, con el siguiente contenido:

«3. Será de aplicación a los Colegios lo previsto en los apartados 3 y 4 del
artículo 124 de estos Estatutos Generales.»
Disposición adicional única. Aplicación de la legislación autonómica.
Las previsiones contenidas en los Estatutos Generales sobre aquellas materias que,
de acuerdo con la legislación autonómica aplicable, deban ser reguladas también por los
Estatutos de los Colegios Oficiales de Veterinarios o de sus Consejos Autonómicos,
habrán de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto por aquélla y en su cumplimiento por
las citadas normas estatutarias, en cuanto no estén amparadas por las disposiciones
básicas de la legislación estatal sobre colegios profesionales o no sean complemento
necesario de estas.
Disposición transitoria primera.

Adaptación de los Estatutos Particulares.

Los Colegios Oficiales de la Profesión Veterinaria deberán adaptar sus
correspondientes Estatutos particulares a lo dispuesto en los Estatutos Generales
recogidos en el presente real decreto en el plazo de dos años y, una vez aprobados por
las Asambleas Generales, serán notificados al Consejo General.

Los reglamentos de régimen interior aprobados por el Consejo General y por los
Colegios Oficiales de la Profesión Veterinaria seguirán en vigor, si bien deberán
adaptarse en el plazo de dos años a lo dispuesto en el presente real decreto.

cve: BOE-A-2024-2044
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.