I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13719

Interterritorial a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también
tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que
los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real
y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán
incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las
videoconferencias.
2. La Junta Interterritorial del Consejo General se reunirá ordinariamente
cuatro veces al año, sin perjuicio de que, cuando los asuntos lo requieran, a juicio
del Presidente/a, lo efectúe con mayor frecuencia.
3. También se reunirá con carácter extraordinario cuando lo soliciten al
menos los representantes de siete comunidades autónomas, que deberán motivar
la petición y acompañarla de la correspondiente propuesta del orden del día para
la sesión cuya convocatoria solicitan.
4. Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Junta
Interterritorial a través de medios electrónicos. Se cursarán, con el orden del día,
al menos, con veinte días naturales de antelación, salvo casos de urgencia, en
que podrán convocarse con cuarenta y ocho horas de antelación, y,
obligatoriamente, por escrito o por cualquier medio de comunicación, debiendo
ponerse a disposición de los integrantes de la Junta Interterritorial la información
sobre los temas que figuren en el orden del día con, al menos, diez días naturales
de antelación, cuando sea posible.
5. En la convocatoria se hará constar, si procede, la celebración de la sesión
en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda
convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora. En el caso de reuniones
a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en que se va a
celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén
disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
6. La Junta Interterritorial podrá trasladar a la decisión de la Asamblea
General cuestiones que sean de su competencia. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple. Se prohíbe adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren
en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta
Interterritorial y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la
mayoría.
En cualquier caso, para que los acuerdos se consideren válidos en primera
convocatoria, deberán concurrir, de forma presencial o a distancia la mitad más
uno de sus miembros.
Serán válidos los acuerdos adoptados en la segunda convocatoria cuando
concurran, de forma presencial o a distancia, como mínimo, una tercera parte de
los componentes de la Junta Interterritorial. En ambas convocatorias habrán de
estar presentes, necesariamente para la validez de los acuerdos adoptados,
también el/la Presidente/a y el/la Secretario/a General, o personas en quien éstos
deleguen.
Cuando los miembros de la Junta Interterritorial voten en contra o se
abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda
derivarse de los acuerdos adoptados.
7. El/La Presidente/a y la Junta Interterritorial podrán convocar, con carácter
asesor, a cualquier persona que consideren idónea. Cuando el asunto objeto de
debate afecte a alguna de las áreas de gestión encomendadas a cualquiera de
los/las Consejeros/as integrantes de la Junta Ejecutiva Permanente, que no
formen parte además de la Junta Interterritorial, éste deberá asistir a la sesión de
que se trate, si bien lo hará con voz pero sin voto.
8. Las reuniones de la Junta Interterritorial no son públicas. La asistencia y el
ejercicio de derechos políticos en la Junta Interterritorial es personal, no

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