I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13718

5. Quedará válidamente constituida la Asamblea, en primera convocatoria,
cuando concurran, de forma presencial o a distancia, la mayoría de sus miembros.
Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cuando asistan, como
mínimo, un tercio de los componentes de la Asamblea. En ambas convocatorias
habrán de estar presentes, necesariamente para la validez de los acuerdos
adoptados, también el/la Presidente/a y el/la Secretario/a General, o personas en
quien éstos deleguen.
6. Las reuniones de la Asamblea General no son públicas. No serán
admitidos los votos delegados en Presidentes/as de otros Colegios, admitiéndose
en cambio la representación debidamente acreditada, a través de otro miembro de
la Junta de Gobierno del Colegio respectivo. Podrá convocarse, con carácter
asesor, a cualquier persona que el/la Presidente/a o la Junta consideren idónea.
El/La Presidente/a tendrá voto de calidad en caso de empate en la votación. Se
prohíbe adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día,
salvo que estén presentes todos los miembros de la Asamblea General y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. En el caso de
las sesiones celebradas a distancia, opcionalmente, el Consejo General podrá
articular un sistema de voto telemático, de acuerdo con lo que disponga al efecto
la normativa correspondiente aprobada por la propia Asamblea General.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros
asistentes, fijándose la siguiente ponderación de voto para los/las Presidentes/as
de los Colegios Provinciales, que contarán con los votos que resulten de la
siguiente escala de ponderación, según el número de personas colegiadas
inscritas en el Colegio:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Colegios de hasta 100 personas colegiadas, 1 voto.
Colegios de 101 a 600 personas colegiadas, 2 votos.
Colegios de 601 a 1.200 personas colegiadas, 3 votos.
Colegios de 1.201 a 3.000 personas colegiadas, 4 votos.
Colegios de 3.001 a 5.000 personas colegiadas, 5 votos.
Colegios de 5.000 personas colegiadas en adelante, 6 votos.

Como excepción, los siguientes acuerdos que se relacionan se aprobarán por
la Asamblea General bajo el principio de “un Colegio, un voto”:
1.º Las elecciones de cargos del Consejo General.
2.º Las mociones de censura y, en su caso, cuestiones de confianza.
A los efectos de los cómputos anteriores, se tendrán en cuenta el número de
personas colegiadas a fecha 1 de enero de cada año, manteniéndose el resultado
así obtenido para todas las sesiones de la Asamblea General que se celebren en
ese año natural. Para ello, el/la Secretario/a General del Consejo General
certificará el 1 de enero de cada año el número de personas colegiadas existentes
en cada Colegio a esa fecha.

Ocho.

El artículo 15 queda redactado como sigue:

«Artículo 15.

Reuniones de la Junta Interterritorial del Consejo General.

1. La Junta Interterritorial se podrá constituir, convocar, celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a
distancia. Las reuniones se celebrarán, con carácter preferente y siempre que
fuere posible, de forma presencial. En las sesiones que celebre la Junta

cve: BOE-A-2024-2044
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8. Cuando los miembros de la Asamblea General voten en contra o se
abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda
derivarse de los acuerdos adoptados.»