I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13717

«ñ) Ejercer, en el ámbito de sus competencias, las funciones disciplinarias
con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales
de la Profesión Veterinaria, así como respecto a los miembros del propio Consejo
General, en los términos y supuestos previstos en el artículo 116 de los presentes
Estatutos. Igualmente, le corresponde llevar el fichero y registro, de ámbito estatal,
de las sanciones que afecten a las personas veterinarias colegiadas.»
Seis.

Las letras d) y f) del artículo 10 quedan redactadas como sigue:

«d) Ratificar, en el ámbito de sus competencias, las sanciones que la Junta
Ejecutiva Permanente del Consejo General imponga a miembros del propio
Consejo o a miembros de Junta de Gobierno del Colegio, en los términos y
supuestos previstos en el artículo 116 de los presentes Estatutos Generales.»
«f) Conocer la memoria anual de actividades.»
Siete.

El artículo 11 queda redactado como sigue:

1. La Asamblea General se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Las
reuniones se celebrarán, con carácter preferente y siempre que fuere posible, de
forma presencial. En las sesiones que celebre la Asamblea General a distancia,
sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se
asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y
audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el
contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así
como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán
incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las
videoconferencias.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año,
sin perjuicio de poder ser convocada por el/la Presidente/a, con carácter
extraordinario, cuando la importancia de los asuntos lo requiera. El/La
Presidente/a deberá convocar la Asamblea, también con carácter extraordinario,
cuando así lo soliciten, al menos, dieciocho Presidentes/as de los Colegios, que
deberán acompañar su solicitud de la correspondiente propuesta del orden día
para la sesión cuya convocatoria solicitan. En este supuesto, la reunión deberá
celebrarse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a
la presentación de la solicitud.
3. Las convocatorias para la reunión de la Asamblea General se harán por la
Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con veinte días naturales de
antelación, al menos, salvo casos de urgencia, en que podrán convocarse por
cualquier medio de comunicación con cuarenta y ocho horas de anticipación.
4. Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Asamblea General
a través de medios electrónicos. Se formularán por escrito e irán acompañadas del
orden del día correspondiente, debiendo ponerse a disposición de los integrantes
de la Asamblea General en la sede del Consejo General la información sobre los
temas que figuren en el orden del día con, al menos, dos días naturales de
antelación. En la convocatoria se hará constar, si procede, la celebración de la
sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y segunda
convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora. En el caso de reuniones
a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en que se va a
celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén
disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

cve: BOE-A-2024-2044
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«Artículo 11. Reuniones de la Asamblea General.