I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024
Tres.

Sec. I. Pág. 13716

El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3.

Fines de la Organización Colegial Veterinaria.

Son fines de la Organización Colegial Veterinaria:
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la
profesión veterinaria, la representación institucional exclusiva de la misma cuando
esté sujeta a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de
las personas colegiadas y la protección de los intereses de los consumidores y
usuarios de los servicios de sus personas colegiadas, todo ello sin perjuicio de la
competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
b) La salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticosociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le
corresponde elaborar los códigos correspondientes y la aplicación de estos.
c) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora
de los niveles científico, técnico, cultural, económico y social de las personas
colegiadas, a cuyo efecto podrá organizar y promover toda clase de asociaciones
en materia veterinaria en sus diferentes especialidades, instituciones culturales y
sistemas de previsión y protección social.
d) La colaboración con los poderes públicos en la prevención de
enfermedades de origen animal y/o medioambiental y que afecten a la salud
pública y a la población humana, mejora de la sanidad y bienestar animal,
ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación
del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así
como la atención al medio ambiente.»
Cuatro.

El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4.

Competencia territorial.

El Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España
extiende su competencia a todo el territorio español. Su domicilio, con la totalidad
de sus servicios, radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en
cualquier otro lugar del territorio español, siempre y cuando así lo acuerde la Junta
Ejecutiva Permanente.
Los Colegios Oficiales de la Profesión Veterinaria extienden su competencia,
respectivamente, a cada una de las provincias que integran el territorio de España
y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
Los Consejos de Colegios de la Profesión Veterinaria de ámbito autonómico
constituidos o que se constituyan tendrán la denominación, composición,
competencias y funciones que les correspondan dentro del territorio respectivo,
con arreglo a la legislación aplicable.»
Las letras d) y ñ) del artículo 6 quedan redactadas como sigue:

«d) Emitir, cuando proceda y siempre que se considere necesario, los
informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de la Profesión
Veterinaria y Corporaciones Oficiales respecto a asuntos relacionados con sus
fines o que acuerde formular de propia iniciativa e intervenir en todas las
cuestiones que afecten a la veterinaria española, informando preceptivamente
cualquier otro proyecto de disposición estatal que afecte a las condiciones
generales del ejercicio profesional, entre las que figuran el ámbito, los títulos
oficiales requeridos, las condiciones de ejercicio y el régimen de
incompatibilidades con otras profesiones. Informar preceptivamente todo proyecto
estatal de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales.»

cve: BOE-A-2024-2044
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.