I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o a cualquier clase de
mandatarios, previo acuerdo de las Juntas de Gobierno respectivas.
4. De acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, cuando
así lo establezca una ley estatal, los Colegios Profesionales agruparán
obligatoriamente a todos los veterinarios que ejerzan la profesión en cualquiera de
sus modalidades, ya sea libremente, ya en entidades privadas, y en toda actividad
de la misma índole en que sea necesario estar en posesión del título, o siempre
que dicha titulación fuera condición para desempeñarla. Voluntariamente podrán
solicitar su colegiación quienes, con título de veterinario, no ejerzan la profesión.
Quedan exceptuados de la colegiación obligatoria los militares de carrera
pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental veterinaria,
y militares de complemento adscritos al mismo cuerpo con la misma especialidad
fundamental de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de la carrera militar.
5. La Organización Colegial de la profesión veterinaria española tiene como
emblema el siguiente:
a) Un campo de fondo con unos montículos tras de los cuales aparece el
disco del sol naciente, alrededor del cual campea la inscripción “Hygia Pecoris,
Salus Populi”.
b) Delante de este motivo aparecen dos ovejas en medio de las cuales va
colocada la Cruz de Malta.
c) Todo ello estará rodeado por dos ramas arqueadas convergentes de abajo
arriba, de hojas de laurel.
6. La Organización Colegial Veterinaria Española está colocada bajo el
patronazgo de San Francisco de Asís.
7. El emblema se reflejará en la medalla corporativa a utilizar por todos los
miembros de los órganos rectores de la Organización Colegial Veterinaria
(Presidentes/as de Colegios Oficiales Provinciales, miembros de los Consejos de
Colegios de comunidades autónomas y del Consejo General de Colegios de la
profesión Veterinaria de España) en los actos oficiales y circunstancias de honor y
protocolo a que asistan en representación de la profesión colegiada.
El emblema corporativo se materializa en una medalla suspendida en cordón
de seda verde con espiral de hilo de oro.»
El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2.

Relaciones con la Administración General del Estado.

1. El Consejo General de Colegios Veterinarios de España se relacionará con
la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación. Esta relación se entiende sin perjuicio de las funciones que el
Ministerio de Sanidad ostenta en relación a la profesión veterinaria dada su
condición de profesión sanitaria.
2. La Organización Colegial Veterinaria, destinada a colaborar en la
realización del interés general, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento
por el Estado, las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
3. El Consejo General, los Consejos de Colegios Autonómicos y los Colegios
Oficiales tendrán el tratamiento de ilustre y sus Presidentes el de ilustrísimos
señores.»

cve: BOE-A-2024-2044
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Dos.