I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13714

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que
garantiza el interés general y de manera adecuada a la situación actual del marco
normativo en que se desenvuelve la labor de los colegios profesionales. También se
adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga
menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes
interesadas, especialmente de los colegios territoriales, sin imponerse nuevas cargas
administrativas, y simplificando el cumplimiento de las exigencias normativas a los
particulares.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 16 de enero de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de los Estatutos Generales de la Organización Colegial
Veterinaria Española.
Los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española,
aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, quedan modificados como
sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
Naturaleza jurídica de la Organización Colegial Veterinaria.

1. La Organización Colegial Veterinaria estará integrada por: el Consejo
General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España; los Consejos de
Colegios existentes en las comunidades autónomas y los que, en su caso, se
constituyan, y los Colegios Oficiales de la Profesión Veterinaria existentes en cada
provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Todos ellos son corporaciones de
derecho público, que se regirán, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36 de
la Constitución Española, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, por las leyes autonómicas de Colegios Profesionales y por lo
dispuesto en estos Estatutos Generales. Su estructura y funcionamiento serán
democráticos, tiene carácter representativo y personalidad jurídica propia,
independientes de la Administración General del Estado y de la de las
comunidades autónomas, en su caso, de las que no forman parte integrante, sin
perjuicio de las relaciones de derecho público que, con ellas, legalmente les
correspondan.
2. El Consejo General, los Consejos de Colegios Autonómicos y los Colegios
Oficiales de la Profesión Veterinaria dentro de su propio y respectivo ámbito de
actuación, gozarán separada e individualmente de plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar,
vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y,
en general, ser titulares de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier
acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, civil,
penal, laboral, contencioso-administrativa, económica-administrativa e incluso los
recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia.
3. La representación legal del Consejo General, de los Consejos de Colegios
Autonómicos y de los Colegios Oficiales, tanto en juicio como fuera de él, recaerá
en sus respectivas Presidencias, quienes se hallarán legitimadas para otorgar

cve: BOE-A-2024-2044
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