I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

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modifican algunos requisitos de la colegiación, clases de colegiados, los derechos y
deberes de éstos y el régimen disciplinario, con la inclusión de nuevas sanciones de
carácter económico o que afectan parcialmente al ejercicio profesional. En particular, en
este último, se substituye la sanción de suspensión temporal en el ejercicio profesional
por la de suspensión de la condición de colegiado, aclarando de ese modo que se trata
de una sanción que únicamente podrá imponerse a los miembros de la corporación cuya
colegiación sea obligatoria, pues en el caso de los adscritos voluntariamente cabrá la
suspensión de sus derechos como miembro, pero no una afección a su ejercicio como
profesional.
Esa modificación está relacionada con la determinación del alcance de las
obligaciones de colegiación que, con carácter general y para todas las profesiones, debe
establecer el legislador estatal en cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria
cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, aún
pendiente de ejecución; y que, en particular, afectará a su proyección sobre los
profesionales que desempeñen sus funciones al servicio de las Administraciones
Públicas, un supuesto en el que ni existe una obligación general ilimitada de colegiación
ni tampoco una exención de carácter general. Así, cabe destacar que el proyecto no
altera el régimen de colegiación actual; la jurisprudencia ha sostenido
ininterrumpidamente que sólo el legislador estatal tiene potestad para dictar reglas en
cuanto a la obligatoriedad de la colegiación de las profesiones. En particular, desde la
temprana Sentencia del Tribunal Constitucional 131/1989, de 17 de julio, se ha declarado
la constitucionalidad de la colegiación obligatoria de empleados públicos, reservándose
correlativamente, también en exclusiva, a la ley nacional la capacidad para determinar en
qué casos procede exceptuar tal obligación (por todas, STC 3/2013, de 7 de enero). En
este marco, la actual legislación nacional no contempla una exención general de la
obligación de que los empleados públicos se colegien, aunque sí recoge determinadas
excepciones, que en el caso de la profesión veterinaria se concretan en la exención del
Cuerpo Militar de Sanidad -y los militares de complemento adscritos al mismo- con la
especialidad fundamental veterinaria, conforme al artículo 42 de la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de la carrera militar. Nótese, en todo caso, que para el resto de supuestos
nos hallamos ante una situación de interinidad derivada del incumplimiento tras casi tres
lustros del mandato que recogía la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22
de diciembre. La estipulación de los supuestos tasados de colegiación obligatoria
corresponde, pues, al legislador estatal, quedando vedada su determinación a los
estatutos de la profesión, por lo que entre tanto se mantienen las obligaciones de
colegiación vigentes entonces. La actual modificación estatutaria no altera ese régimen
preexistente, a la espera del dictado de dicha ley. Entre tanto, cabe afirmar que
determinadas actividades traen aparejada la necesidad de colegiación en los empleados
públicos por suponer un ejercicio efectivo de la profesión, que en todo caso concurre
cuando se desempeñen funciones equiparables a las realizadas por los veterinarios en el
ámbito privado. En otros supuestos, por el contrario, el desempeño de tareas por
completo desligadas de dicha actividad profesional haría innecesaria dicha colegiación.
Corresponde, pues, al legislador en última instancia delimitar cuáles sean los casos en
que proceda la adscripción por resultar inequívoco el ejercicio efectivo de la profesión y
en los que no, por tratarse de una actividad puramente administrativa (y, por tanto, no
constitutiva de ejercicio profesional) prestada en el marco de su relación de servicio.
Finalmente, se ha aprovechado para adoptar un lenguaje inclusivo a lo largo de todo
el texto de los Estatutos Generales.
El Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, oídos los Colegios
Profesionales de su especialidad, ha elevado propuesta de nuevos Estatutos a la
consideración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las
previsiones del artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales.

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Núm. 30