I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos
Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por
Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.

La Organización Colegial Veterinaria Española es una corporación de Derecho
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución.
Fue creada por la Real Orden de 7 de noviembre de 1924, que autorizaba la creación
de las agrupaciones veterinarias. En ese momento, la organización profesional
veterinaria española se agrupó bajo el nombre de Asociación Nacional de Veterinaria
Española, reconociéndose la denominación de Colegio Nacional y Provinciales de
Veterinarios por la Orden Ministerial del entonces Ministerio de Agricultura de 19 de
octubre de 1940.
Las ordenanzas que lo regían fueron modificadas por las órdenes ministeriales de 30
de agosto de 1945 y 13 de febrero de 1957, en donde se denominó a la Organización
Colegial Española con el nombre de Consejo General y Colegios Provinciales de
Veterinarios de España. Dichas Ordenanzas, en vigor hasta 1970, regulaban el ejercicio
profesional de acuerdo con las estructuras legales y profesionales que entonces regían.
Las profundas modificaciones legales operadas durante los años sesenta respecto a las
elecciones de las organizaciones colegiales, a su representatividad y, particularmente, al
ejercicio profesional veterinario llevaron a su substitución por la Orden del Ministerio de
Agricultura de 25 de septiembre de 1970, posteriormente modificada en los años
ochenta.
Posteriormente, con el objetivo de actualizar los Estatutos y adaptarlos a los cambios
introducidos por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se aprobó el Real
Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de
la Organización Colegial Veterinaria Española, vigentes en la actualidad.
Sin embargo, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria se
aprobaron con carácter previo tanto a la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así, con el objeto de adaptar los Estatutos Generales de la Organización Colegial
Veterinaria Española a las normas anteriormente citadas, en especial a lo previsto en la
segunda de ellas en cuanto al régimen y funcionamiento de los órganos colegiados
internos, en aspectos tales como la celebración de sesiones a distancia o el régimen de
actas, el presente real decreto modifica los Estatutos Generales de la Organización
Colegial Veterinaria Española.
En segundo lugar, se recogen algunas modificaciones que obedecen a motivos de
oportunidad, en aspectos tales como las competencias y el funcionamiento de los
órganos colegiados del Consejo General o de los correspondientes Colegios, el régimen
electoral, los requisitos de colegiación, las clases de colegiados y sus deberes y
derechos, el régimen económico y presupuestario y el régimen disciplinario. Así, entre
otras cuestiones, se contempla la posibilidad de celebración de reuniones a distancia, el
régimen relativo a las actas de las reuniones; se introducen modificaciones respecto al
régimen de funcionamiento de los órganos colegiados (celebración de sesiones a
distancia, grabación de sesiones, redacción de las actas); modificaciones relativas a las
funciones de los órganos colegiados del Consejo General, del régimen electoral y del
régimen económico y presupuestario del Consejo General y de los Colegios; se

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