I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13820

Dirección General competente en materia de presupuestos podrá practicar las
retenciones temporales que sean necesarias en cualesquiera créditos del
presupuesto.
2. En el mismo caso anterior, la Intervención General, como centro
responsable de la gestión contable, podrá adoptar las medidas precisas
conducentes a impedir la contracción de nuevas operaciones potencialmente
generadoras de obligaciones o gastos.
En este supuesto, la Intervención General solicitará del titular de la Consejería
competente en materia de hacienda la pertinente autorización, que, una vez
otorgada, será comunicada al Consejo de Gobierno en la primera reunión que este
celebre.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 4/2016 de 15 de abril, de regulación de
los procedimientos de emergencia ciudadana.
Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 4/2016 de 15 de abril, de regulación
de los procedimientos de emergencia ciudadana, que queda redactado de la siguiente
manera:
«2. Se entenderán excluidas de las previsiones establecidas en el presente
artículo las áreas sanitaria y educativa a las que se refiere el anexo de esta ley.
Asimismo, quedará excluida de estas previsiones el área de servicios sociales a
que se refiere el citado anexo, siempre y cuando los créditos que se minoren se
destinen a cubrir otras necesidades de carácter social.»
Disposición final séptima. Modificación del Decreto-ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de
dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.
Se modifica la disposición final décima del Decreto-ley n.º 5/2022, de 20 de octubre,
de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública,
en los siguientes términos:
«La Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia iniciará
efectivamente su actividad en dos fases. La primera fase referida al inicio de la
actividad de la Agencia en lo relativo a las competencias de la Dirección General
de Transformación Digital. El inicio de esta primera fase se producirá dentro de los
seis meses desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024. La segunda
fase, que vendrá referida a las competencias asumidas correspondientes a la
Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de
Salud, la Fundación Integra, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el
Instituto de Turismo de la Región de Murcia y el Instituto de las Industrias
Culturales y las Artes de la Región de Murcia, se iniciará en la fecha prevista en
sus estatutos.»
Disposición final octava. Modificación del Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica
de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se modifica el apartado 2 del artículo 16 del Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica
de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda con la
siguiente redacción:
«2. La prestación mensual básica queda establecida en el 80 % del IPREM
mensual vigente en el momento de devengo. Este importe se incrementará en
virtud del segundo miembro de la unidad familiar en el 20 % de dicho IPREM, para

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Núm. 30