I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024
Dos.

Sec. I. Pág. 13819

Se modifica el artículo 50, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 50.

Dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional.

Las dotaciones presupuestarias que correspondan a la Asamblea Regional se
librarán sin justificación, en firme y por trimestres anticipados, previa ejecución
presupuestaria por la consejería con competencias en materia de relaciones con la
citada Asamblea Regional. Tales actuaciones estarán exentas de fiscalización
previa.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal
estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el
apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre,
de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que queda redactada del
siguiente modo:
«2.

Garantía salarial por el concepto de tarjetas sanitarias individuales (TSI).

El personal destinado en los equipos de atención primaria que perciba su
remuneración en función del número de pacientes adscritos, tendrá derecho a
percibir, en concepto de tarjeta sanitaria individual (TSI), cuando el número de
pacientes que tenga asignado sea inferior a éste, el importe correspondiente al
siguiente número de tarjetas sanitarias individuales:






Médicos de Familia: 1.350.
Pediatras: 900.
Enfermeros: 1.620.
Matronas: 6.750.
Fisioterapeutas: 22.500.

En el mismo supuesto, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de enero de 2023, por el que se ratifica del
Acuerdo suscrito por la Consejería de Salud y las organizaciones sindicales SATSE,
CESM y CSIF, de 25 de noviembre de 2022, de adopción de medidas para la
mejora y fortalecimiento de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia, se
garantiza la percepción, a efectos del abono del complemento de productividad fija,
del importe correspondiente a las siguientes tarjetas sanitarias individuales (TSI):
– Médicos de Familia: 1.215.
– Pediatras: 810.
– Enfermeros: 1.458.»

Se modifica el artículo 40 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas
extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 40. Autorizaciones a la Dirección General competente en materia de
presupuestos y a la Intervención General para implementar medidas de
reducción de gastos.
1. Cuando, debido a la evolución de la situación económica de la Comunidad
o por razones de gestión del presupuesto, en particular de los gastos con
financiación afectada, se precise la adopción de medidas restrictivas del gasto, la

cve: BOE-A-2024-2045
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Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas
extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.