I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13818

Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida,
se modifica el apartado 4 del artículo 30, con la siguiente redacción:
«4. Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la
explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del
sector pesquero, podrán tener una reducción de hasta el 90 % cuando el titular de
la autorización sea una cofradía de pescadores.
Por la autoridad portuaria se podrá establecer la exención total de los cánones
anteriores cuando el titular de la concesión sea una cofradía de pescadores. Para
que pueda establecerse la procedencia de la citada exención será preciso que se
realicen por parte de la citada cofradía desembolsos o contribuciones que
redunden en la mejora del dominio público desde el punto de vista de las
instalaciones y/o espacio concedido, la eficiencia energética, la mejora de las
condiciones medioambientales, la eficiencia en el uso de los espacios, la creación
de empleo, la promoción de la cultura de la pesca tradicional, y similares, siendo
por ello consideradas de interés portuario por la Administración.
Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de
pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75 % del canon
de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de
instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de
hasta el 50 % las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que
sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las
inversiones que generen o por su interés para la promoción de la acuicultura
regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de
acuicultura.
Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40 % sobre la anterior
cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos
climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y
ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta
reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se
reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento.
Se podrá aplicar una reducción de hasta un 40 % de los cánones de ocupación
y/o explotación al sector industrial hostelero portuario, y a las actividades
auxiliares vinculadas a la náutica deportiva, en los mismos términos recogidos
para las concesiones en el apartado 6 del artículo 16.
Será requisito necesario para obtener las bonificaciones previstas en este
punto que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las
obligaciones derivadas de la autorización.»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia.
Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, se
modifica del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado
por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, en los siguientes términos:
Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 19, con la siguiente redacción:

«6. En los supuestos recogidos en el punto anterior, la declaración de
responsabilidad corresponderá al órgano de recaudación de la Agencia Tributaria
de la Región de Murcia, cuando se trate de créditos de naturaleza pública cuya
gestión recaudatoria haya asumido aquella por ley o por convenio.»

cve: BOE-A-2024-2045
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Uno.