I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13817

condiciones medioambientales, la eficiencia en el uso de los espacios, la creación
de empleo, la promoción de la cultura de la pesca tradicional, y similares, siendo
por ello consideradas de interés portuario por la Administración.
Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de
pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75 % del canon
de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de
instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de
hasta el 50 % las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que
sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las
inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura
regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de
acuicultura.
Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40 % sobre la anterior
cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos
climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y
ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta
reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se
reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento.
Se podrá aplicar una reducción de hasta un 40 % de los cánones de ocupación
y/o explotación al sector industrial y hostelero portuario, y a las actividades
auxiliares vinculadas a la náutica deportiva, cuando se justifiquen pérdidas como
consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que
por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser
constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción se aplicará previa solicitud razonada
del sujeto pasivo, justificada documentalmente, y será aplicable, entre otros, a los
siguientes sujetos pasivos:
a) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves, edificios o locales
cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de suministros navales, talleres y
similares.
b) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves y explanadas cuyo
título tenga por objeto exclusivo la actividad de varadero y marina seca de
embarcaciones.
c) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, edificios y
explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de hostelería.
d) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de explanadas cuyo título tenga
por objeto exclusivo la actividad de gestión de aparcamientos.
e) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, naves o
instalaciones desmontables cuyo título tenga por objeto exclusivo actividades
relacionadas con el transporte de pasajeros, con la formación y el aprendizaje
náutico deportivo.
Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico
deportivo e instalaciones náutico-deportivas, podrán obtener una reducción de
hasta un 40 % del canon de ocupación y/o explotación, cuando justifiquen la
aplicación en su ámbito de las reducciones señaladas en el párrafo anterior. Las
reducciones deben ser aplicadas a sus usuarios en las condiciones establecidas
para quienes posean títulos que legitimen para la ocupación o aprovechamiento
en los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, y que se detallan anteriormente.
Será requisito necesario para obtener las bonificaciones previstas en este
punto que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas
las obligaciones derivadas de la concesión.»

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30