I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
124 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024
Disposición final primera.
Región de Murcia.

Sec. I. Pág. 13816

Modificación de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la

Se modifica la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, en los
siguientes términos:
Uno. En el artículo 25 se modifica la redacción del apartado 5 y se adiciona un
apartado 6, que quedan redactados del siguiente modo:
«5. Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en
materia de salud, se establecerá la estructura, composición y funciones de los
órganos centrales de administración, participación y gestión del Servicio Murciano
de Salud. La estructura organizativa de los órganos periféricos de gestión y
dirección de las áreas de Salud o de aquellos otros vinculados a la prestación de
la cartera de servicios se aprobará, a propuesta del Consejo de Administración,
mediante Orden del consejero competente en materia de salud, previo informe de
la dirección general competente en materia de organización administrativa.»
«6. Sin perjuicio de lo anterior, la creación, modificación y supresión de las
unidades asistenciales y administrativas dependientes de los órganos periféricos
de gestión y dirección o de aquellos otros vinculados a la prestación de la cartera
de servicios, se efectuará mediante Orden del consejero competente en materia
de salud.»
Dos. En el artículo 28, relativo a la «Contratación de obras, adquisición y
arrendamiento de bienes y servicios. Contratación centralizada», se modifica la
redacción del párrafo primero que queda redactado del siguiente modo:
«Los contratos que celebre el Servicio Murciano de Salud se regirán por la
legislación vigente en materia de contratación administrativa en todo aquello que
le sea de aplicación. Podrá asumir la contratación de obras en los términos
previstos en las normas organizativas regionales, si bien las competencias de
programación, gestión y contratación de los proyectos de inversión en obras que
afecten a cualesquiera centros y recursos sanitarios del ámbito de la atención
primaria de salud, incluidos los dispositivos de urgencia y los edificios de uso
múltiple o compartido entre los diferentes niveles asistenciales, dependientes del
Servicio Murciano de Salud, que supongan la realización de obras de primer
establecimiento, así como su equipamiento respecto a centros de nueva
construcción, serán ejercidas por la consejería competente en materia de salud.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se modifica la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

«6. Los cánones de ocupación o de aprovechamiento y de explotación por la
concesión para explotación de instalaciones propias del sector pesquero podrán
tener una reducción de hasta el 90 % cuando el titular de la autorización sea una
cofradía de pescadores.
Por la autoridad portuaria se podrá establecer la exención total de los cánones
anteriores cuando el titular de la concesión sea una cofradía de pescadores. Para
que pueda establecerse la procedencia de la citada exención será preciso que se
realicen por parte de la citada cofradía desembolsos o contribuciones que
redunden en la mejora del dominio público desde el punto de vista de las
instalaciones y/o espacio concedido, la eficiencia energética, la mejora de las

cve: BOE-A-2024-2045
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Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida,
se modifica el apartado 6 del artículo 16, con la siguiente redacción: