I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
124 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13821

el tercer y cuarto miembro en el 10 % y para el quinto y siguientes en el 8 %,
cuando estos sean menores de edad, aplicándose el 50 % de los incrementos en
el caso de miembros beneficiarios de la unidad de convivencia mayores de 18
años, hasta un máximo del 150 % del IPREM mensual.
Excepcionalmente, las unidades familiares con menores de 18 años a su cargo
devengarán un complemento de 100 euros por cada uno de ellos, con un límite
máximo de 300 euros mensuales.»
Disposición final novena. Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 1998 de la
Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el Régimen de
Funcionamiento de las Entidades de Depósito que colaboran en la recaudación.
Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, se
modifican los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Orden de 21 de diciembre de 1998 de la
Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el Régimen de Funcionamiento
de las Entidades de Depósito que colaboran en la recaudación con la siguiente
redacción:
«3. Transferencia. Únicamente será admisible el pago mediante
transferencia bancaria en aquellos supuestos y con el alcance y requisitos que
establezca el órgano de recaudación y así se comunique expresamente al
obligado al pago.
En todo caso la transferencia podrá realizarse desde cualquier entidad
financiera de la zona única de pagos en euros (zona SEPA).
4. Domiciliación. La domiciliación deberá ajustarse a los siguientes
requisitos:
a) Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y
que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito.
No obstante, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea titularidad
del obligado al pago, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la
domiciliación.
b) Que la domiciliación se realice en cualquier entidad financiera de la zona
única de pagos en euros (zona SEPA).
c) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los
órganos de la Administración según los procedimientos que se establezcan en
cada caso. En este sentido, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia
establecerá, en cada momento, las deudas que pueden ser objeto de
domiciliación, así como la fecha límite para la admisión de solicitudes de
domiciliación y traslado y el período a partir del cual surtirán efecto.
d) Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán
realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones,
considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de
crédito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo
los datos que se establezcan por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
e) En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice
fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se le exigirán
recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de
demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable por
la demora en el ingreso.
No obstante, en caso de devolución reiterada del recibo por la entidad de
crédito durante dos periodos impositivos consecutivos, por causas imputables al
interesado, quedará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos
correspondientes al mismo titular y objeto.
f) En los términos y condiciones que la Agencia Tributaria de la Región de
Murcia establezca, cuando el pago se realice a través de terceros autorizados de

cve: BOE-A-2024-2045
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 30