I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13814

titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, para su toma de
razón. Igualmente, la Intervención General, a través del titular de la consejería con
competencias en materia de hacienda, pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno
para su toma de razón la falta de remisión del correspondiente plan de acción dentro del
plazo previsto en el apartado anterior.
Asimismo, se publicará esta circunstancia en el portal de la transparencia de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que
la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la razón del incumplimiento.
5. Adicionalmente, esta información se incorporará en el informe general que
anualmente elabora la Intervención General, comprensivo de los resultados más
significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio.
6. Lo establecido en la presente disposición sobre la elaboración de planes de
acción derivados de control financiero posterior será asimismo aplicable a los informes
de auditoría pública, correspondiendo a la consejería de adscripción del ente realizar el
seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la
Intervención General de su efectiva implantación.
Disposición adicional trigésima octava.
regional.

Creación de entidades del sector público

1. Durante el ejercicio 2024, la creación de nuevas unidades institucionales del
sector público regional, tales como organismos públicos, sociedades mercantiles
regionales, consorcios o fundaciones, requerirá la autorización del Consejo de Gobierno
previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la
Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. Del acuerdo de autorización se
dará cuenta a la Intervención General.
2. En todo caso, la creación de nuevas unidades institucionales deberá realizarse
respetando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que está
obligada la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional trigésima novena.

Reestructuración del sector público regional.

Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2024, se hubiera
producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas
empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales,
fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración
pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados
de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición
de la consejería competente en materia de hacienda que asignará el destino final de
dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar
las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a
créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de
transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a
efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional cuadragésima. Régimen de extinción de las deudas no
presupuestarias de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos
extraordinarios de financiación y pago a proveedores.
1. Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con
la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas
del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación, sobre

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Núm. 30