I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13813

Disposición adicional trigésima quinta. Medidas de control sobre los gastos plurianuales
y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas empresariales, otras
entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y
consorcios adscritos a la Administración pública regional.
1. Durante el ejercicio 2024 las entidades públicas empresariales, otras entidades
de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades
mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos
a la Administración pública regional podrán adquirir compromisos de gastos que hayan
de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del
referido artículo 37.
A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá
en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto
administrativo de la entidad, sociedad, fundación o consorcio correspondiente.
Asimismo, se aplicará a las entidades referidas en el apartado anterior lo dispuesto
en la disposición adicional segunda de la presente ley.
2. Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el apartado
anterior deberán remitir, a través de la consejería de adscripción, a la Dirección General
de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2024, un estado
acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2024 y
ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2023.
Disposición adicional trigésima sexta.

Control interno del sector público regional.

Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector
público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control
de 2024, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.
Disposición adicional trigésima séptima.

Elaboración de planes de acción.

1. Cada consejería elaborará los planes de acción relativos tanto a la gestión del
propio departamento como a las entidades del sector público adscritas o dependientes y
de las que ejerza la tutela, que determinarán las medidas concretas a adoptar para
subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se
pongan de manifiesto en los informes de control financiero posterior elaborados por la
Intervención General y el calendario de actuaciones pendientes de realizar para
completar las medidas adoptadas.
2. Los planes de acción, tanto los referidos a su propia consejería como a las
entidades del sector público adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela,
deberán ser aprobados por el titular de cada consejería y se remitirán a la Intervención
General en el plazo de tres meses desde que la consejería afectada reciba los informes
de control financiero posterior.
Las consejerías deberán realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas
actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de su efectiva implantación.
3. La Intervención General valorará la adecuación del plan de acción para solventar
las deficiencias señaladas y, en su caso, los resultados obtenidos.
4. Si la Intervención General no considerase adecuadas y suficientes las medidas
propuestas en el plan de acción lo comunicará motivadamente al titular de la
correspondiente consejería, el cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el
plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General
considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas
medidas correctoras no son adecuados, lo elevará al Consejo de Gobierno, a través del

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Núm. 30