I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13811

Disposición adicional vigésima octava. Subvenciones nominativas del Instituto de
Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2024 se considerarán subvenciones previstas nominativamente
en el presupuesto del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de
Murcia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo V de esta ley.
Disposición adicional vigésima novena.

Subvenciones o anticipos reintegrables.

Durante el ejercicio 2024 ninguna de las unidades pertenecientes al sector público
regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias –o
acordar la concesión de forma directa– de subvenciones reintegrables, sin la previa
autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la
otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo
aconsejan.
Disposición adicional trigésima.

Líneas de anticipos.

Se faculta al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia a disponer de
líneas o instrumentos de financiación, directa o indirecta, destinados a anticipar, total o
parcialmente, los importes procedentes de las Administraciones públicas, en favor de
entidades que ejerzan una actividad económica o asistencial, o de entes del sector
público local o regional, que redunden en beneficio de la economía productiva y social de
la Región de Murcia.
Las consejerías y los entes del sector público regional deberán prestar la
colaboración necesaria al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para
garantizar la devolución de los fondos públicos anticipados.
Disposición adicional trigésima primera. Autorización de la celebración de grandes
eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.
Durante el ejercicio 2024 ninguna de las unidades integrantes del sector público
regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la
organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región
sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la
consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma
aislada o acumulada, de cuantía superior a 100.000 euros.
Disposición adicional trigésima segunda.

Conciertos sociales y convenios.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 10/2018, de 14
de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la
Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas
mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán
ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias
iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las
prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de
las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y
atención residencial del sector de personas mayores, vigentes en el momento de la
entrada en vigor de la presente Ley, tendrán un incremento de un 4.25 % desde 1 de
enero de 2024.
Asimismo, experimentarán un incremento del 4.25 %, las plazas de centro de día y
atención residencial del sector de personas mayores conveniadas con los distintos
Ayuntamientos de la Región de Murcia, desde el 1 de enero de 2024.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 10/2018, de 14
de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la

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Núm. 30