I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13810

recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración
de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o
cedidos, y con excepción de los afectados o adscritos al Servicio Murciano de Salud,
cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este
organismo.
2. Durante el ejercicio 2024, la consejería competente en materia de patrimonio
asumirá también, con cargo a los créditos correspondientes, el pago, reclamaciones y
recursos por el impuesto sobre bienes inmuebles derivado de los bienes titularidad de la
Tesorería General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o
transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a quien corresponde su
pago por subrogación conforme dispone el artículo 104.1 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, excepto los traspasados, adscritos o transferidos al
Servicio Murciano de Salud, cuyo impuesto sobre bienes inmuebles deberá ser pagado y
gestionado por este organismo.
Disposición adicional vigésima quinta. Tramitación de determinados gastos derivados
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores; y de otras situaciones de emergencia social.
Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores
y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les
hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que
provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protección u otros gastos excepcionales
de menores tutelados o de jóvenes ex-tutelados que se encuentren en riesgo de
exclusión social, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y/o
enfermedad mental así como en situación de dependencia o de riesgo de exclusión
social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de menores, o cumplimiento
de medidas judiciales o de internamiento de personas con discapacidad y/o enfermedad
mental y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que
cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente
necesidad por la persona titular de la consejería correspondiente y sin obligación de
tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin
sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia
de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de
crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de
crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de
sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario.
Disposición adicional vigésima sexta.
de Salud.

Subvenciones nominativas del Servicio Murciano

Durante el ejercicio 2024 se considerarán subvenciones previstas nominativamente
en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el
artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las
recogidas en el anexo III de esta ley.
Disposición adicional vigésima séptima. Subvenciones nominativas de la Entidad
Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).
Durante el ejercicio 2024 se considerarán subvenciones previstas nominativamente
en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas
Residuales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo IV de esta ley.

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30