I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13809

introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen
de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.
2. Durante el ejercicio 2024, en tanto no se haya producido el inicio de actividad de
la Agencia de Transformación Digital, las consejerías y organismos autónomos podrán
realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza informática, de
comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa
autorización expresa de la Dirección General de Transformación Digital. Dicha
autorización expresa se requerirá siempre que la contratación afecte a bienes, servicios
y suministros de la naturaleza citada, aunque la provisión de éstos se lleve como parte
de contrataciones cuyo objeto principal sea de otra naturaleza.
Dicha autorización no será necesaria para las contrataciones que ejecute
directamente la Dirección General de Transformación Digital con cargo a su presupuesto.
A partir del inicio de actividad de la Agencia de Transformación Digital, será esta la
que autorice las contrataciones de naturaleza informática, de comunicaciones, de
impresión y de fotocopiado y la obligación de obtener dicha autorización se extenderá a
toda la Administración regional, así como a los organismos y entidades de derecho
público dependientes de ella.
3. Durante el ejercicio 2024, a los efectos de optimizar los recursos de la
Administración Regional y de racionalizar la adjudicación de los contratos administrativos
regionales, el aprovisionamiento y contratación de suministros, obras y servicios de
carácter común y general del sector público regional, se podrá llevar a cabo a través de
los sistemas de racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas,
previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluido
expresamente el sistema de contratación centralizada a través de la consejería
competente en materia de hacienda y de conformidad con la normativa aplicable.
La declaración y determinación de los suministros, obras y servicios de naturaleza
común y general, cuya contratación deba llevarse a cabo con carácter obligatorio por las
entidades que forman parte del sector público regional, a través de un sistema de
contratación centralizada en el ámbito regional, corresponderá al Consejo de Gobierno
mediante acuerdo, en el que se establecerán los términos, condiciones y alcance de
dicha contratación, teniendo en consideración la organización administrativa y la
legislación aplicable.
Disposición adicional vigésima tercera. Convenios o acuerdos que afecten al
patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2024 los convenios o acuerdos que se suscriban por las
consejerías y los organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la
Administración General de la Comunidad Autónoma, que se refieran o afecten a bienes
inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Autónoma que tuvieran
afectos o adscritos, deberán ser informados previamente por la Dirección General de
Patrimonio, haciendo referencia expresa a la inclusión del bien o derecho en el inventario
general.
Disposición adicional vigésima cuarta. Pago del impuesto sobre bienes inmuebles
derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
1. Durante el ejercicio 2024, la consejería competente en materia de patrimonio
asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del impuesto sobre bienes
inmuebles derivados de los bienes que sean titularidad de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia y sus organismos autónomos, incluidos los integrantes del parque
público de viviendas y las propiedades administrativas especiales, así como la
interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y

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Núm. 30