I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13746

En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de función
pública y, particular, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la
regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados y a
medidas en materia de personal del sector público regional. Asimismo, se establecen
medidas de planificación y gestión de personal para la ejecución de proyectos
financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next
Generation EU», con la finalidad de optimizar los recursos de la Administración Regional
y dotar de flexibilidad a las estructuras administrativas con un funcionamiento enfocado
en la consecución de los proyectos afectados por la gestión de los fondos NEXT CARM.
El tercer bloque incluye disposiciones referentes a medidas de contratación en el
sector público regional; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de
enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia
social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, de la Entidad
Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, y del Instituto de
Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las subvenciones o
anticipos reintegrables; a líneas de anticipos del Instituto de Crédito y Finanzas de la
Región de Murcia; a la autorización de la celebración de grandes eventos que
contribuyan a proyectar la imagen de la Región; a los conciertos sociales; y a los
procedimientos de emergencia ciudadana.
En el último de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratosprograma; a medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación
anticipada de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y
consorcios públicos; al control interno del sector público regional; a la elaboración de los
planes de acción; a la creación de entidades del sector público regional; a la
reestructuración del sector público regional; al régimen de extinción de las deudas no
presupuestarias de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de
financiación y pago a proveedores; a la cuantía máxima de convocatorias de ayudas y
actuaciones a realizar en el ejercicio 2024 por parte del Instituto de Fomento de la
Región de Murcia, incluidas en el Programa FEDER de la Región de Murcia, para el
período 2021-2027; y a la fiscalización de contratos laborales de personal docente.
La disposición derogatoria única deroga, con efectos a partir de los períodos
impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, el Decreto 128/2005, de 18 de
noviembre, por el que se desarrolla el artículo 1, tres de la Ley 8/2004, de 28 de
diciembre relativo a la deducción, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas,
por inversión.
Las disposiciones finales modifican diversos textos legales.
La disposición final primera modifica el artículo 25 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de
Salud de la Región de Murcia, diferenciando entre la aprobación de la estructura,
composición y funciones de los órganos centrales de administración, participación y
gestión del Servicio Murciano de Salud y la aprobación de la estructura organizativa de
los órganos periféricos de gestión y dirección de las Áreas de Salud, y haciendo
referencia a un nuevo escalón relativo a la creación, modificación y supresión de las
unidades asistenciales y administrativas vinculadas a la prestación de la cartera de
servicios, dependientes de los órganos periféricos de gestión y dirección. Igualmente,
modifica el artículo 28 referido a la contratación de obras, adquisición y arrendamiento de
bienes y servicios, por razones de transparencia y seguridad jurídica.
La disposición final segunda modifica la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introduciendo la posibilidad de que la
autoridad portuaria establezca para las cofradías de pescadores la exención de los
cánones por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario, actualmente

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30