I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

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bonificados en un 90 %, vinculado a la realización de desembolsos o contribuciones que
redunden en la mejora del dominio público marítimo terrestre.
La disposición final tercera modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, con la
finalidad de aclarar que en los supuestos previstos en el artículo 19, la declaración de
responsabilidad corresponderá al órgano de recaudación de la Agencia Tributaria de la
Región de Murcia cuando se trate de créditos de naturaleza pública cuya gestión
recaudatoria haya asumido aquella por ley o por convenio. Y con el fin de respetar la
autonomía financiera y contable de la Asamblea Regional, se modifica el artículo 50,
referido a las dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional.
La disposición final cuarta modifica el apartado 2 de la disposición adicional
duodécima la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio
Murciano de Salud, relativo a la garantía salarial por el concepto de tarjetas sanitarias
individuales (TSI).
La disposición final quinta modifica el artículo 40 de la Ley 5/2010, de 27 de
diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas,
limitando la previsión de implementar medidas de reducción de gastos al ámbito
temporal, por razones de agilidad y eficiencia administrativa, y a fin de hacer operativas
las medidas de retención de gastos que se adopten.
La disposición final sexta modifica la Ley 4/2016 de 15 de abril, de regulación de los
procedimientos de emergencia ciudadana, con el fin de facilitar una mejor gestión de los
créditos destinados a la financiación de los gastos de los procedimientos de emergencia
ciudadana.
La disposición final séptima modifica la disposición final décima del Decreto-ley
n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de
mercado y eficiencia pública, relativa a la puesta en funcionamiento de la Agencia Digital
de la Región de Murcia.
La disposición final octava modifica el artículo 16.2 del Decreto n.º 163/2017, de 31
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de
Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a fin de
garantizar en aquellas familias donde existen menores la cobertura de las necesidades
básicas a través de la Renta Básica de Inserción regional.
La disposición final novena modifica la Orden de 21 de diciembre de 1998 de la
Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el Régimen de Funcionamiento
de las Entidades de Depósito que colaboran en la recaudación, al objeto de permitir la
realización de transferencias y adeudos domiciliados en cuentas del ordenante radicadas
en la zona única de pagos en euros (zona SEPA).
La disposición final décima establece el rango reglamentario de lo dispuesto en las
disposiciones finales octava y novena.
Las disposiciones finales undécima y duodécima hacen referencia a la facultad de
desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en
vigor de la misma, respectivamente.
Por último, los anexos I a VIII hacen referencia, respectivamente, a los proyectos de
gasto de subvenciones nominativas de la Administración general y sus organismos
autónomos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio
Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de
Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las subvenciones nominativas del
Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las actuaciones
de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la
Región de Murcia; a las actuaciones de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios
Sociales de la Región de Murcia; y a los proyectos de gasto correspondientes a los
créditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el
Anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de
emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia y en la presente ley.

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30