I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13806

consideren adecuadas, en cada caso, a la vista de las necesidades planteadas por la
consejería u organismo para la ejecución de dicho proyecto.
4. Durante el tiempo de permanencia en alguna de las medidas a que se refiere el
apartado 1,letras a), b) y c), el personal afectado por las mismas tendrá derecho a la
reserva del puesto de trabajo que desempeñara con anterioridad, con el mismo carácter,
definitivo o provisional, con el que se estuviera adscrito al mismo. En el caso de
desempeño provisional, la reserva podrá ser, en su caso, a otro puesto en la misma
Consejería y municipio, de igual nivel y retribución.
5. El tiempo de permanencia en alguna de las medidas a que se refiere al
apartado 1 será computable como servicios efectivamente prestados en el puesto de
trabajo que se desempeñara con anterioridad, a efectos de trienios, acceso, carrera,
provisión y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Asimismo, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, el personal
afectado tendrá derecho a optar por la valoración del tiempo de permanencia en estas
medidas como funciones efectivamente desempeñadas en el puesto de trabajo de
procedencia o bien a que sean valoradas las funciones desempeñadas durante el tiempo
de permanencia en alguna de las medidas del apartado 1.
6. Con carácter excepcional, el personal afectado por las medidas a que se refiere
el apartado 1 podrá percibir incentivos asociados al rendimiento, en la forma y cuantía
que se establezcan mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. La percepción de
dichos incentivos estará condicionada al cumplimiento de objetivos y deberá ser
autorizada, en cada caso, por Acuerdo del Consejo de Gobierno. La verificación del
grado cumplimiento de los objetivos establecidos se realizará cada seis meses, de
manera que el incumplimiento de los mismos determinará el cese en la percepción de los
incentivos.
Corresponderá a las direcciones generales competentes en materia de Fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de función pública el seguimiento del grado
de cumplimiento de los objetivos.
7. Los Organismos del sector público regional cuyo personal esté sometido al
régimen jurídico laboral adaptarán las medidas de planificación y gestión de personal
para la ejecución de proyectos de conformidad con su normativa aplicable, debiendo
aplicarse, en todo caso, lo dispuesto en el apartado 2.
8. Por razones de eficacia y eficiencia, podrán crearse unidades administrativas de
carácter provisional para la gestión y ejecución de los proyectos financiables con fondos
provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
La creación de estas unidades se realizará mediante Orden de la Consejería
competente en materia de función pública, a propuesta conjunta de las Direcciones
Generales competentes en materia de función pública y Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, previo informe preceptivo de la Dirección General
competente en materia de presupuestos.
A efectos de su supervisión y dirección, estas unidades quedarán adscritas a la
unidad de estructura orgánica que corresponda por razón de la materia.
9. En la propuesta conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia
de función pública y Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se harán
constar los motivos por los que se aprecia la necesidad de crear la unidad administrativa
temporal y, en particular, los proyectos financiables con fondos provenientes del
Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» para cuya ejecución se
requiere la creación de la unidad. Asimismo, se hará constar el plazo determinado para
la existencia de la unidad, vinculado al desarrollo de dichos proyectos, y la estimación de
los efectivos de personal necesarios.
A dicha propuesta conjunta se acompañará una relación de puestos de trabajo cuyas
funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiables con
fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» y
podrá contener como criterios de selección requisitos específicos de formación y/o
experiencia.

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30