I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13807

Dicha relación de puestos de trabajo podrá estar conformada por:
a) Puestos de trabajo preexistentes en la consejería o en los organismos adscritos.
b) Puestos de trabajo preexistentes en otras consejerías u organismos.
c) Creación de nuevos puestos de trabajo de carácter temporal.
d) Modificación temporal de puestos de trabajo preexistentes.
10. La creación o modificación de puestos de trabajo a que se refiere el apartado
anterior se realizará a través de la orden por la que se crea la unidad administrativa
provisional y de conformidad con los siguientes criterios generales:
a) La creación de puestos de trabajo o la modificación de puestos preexistentes en
las relaciones de puestos de trabajo de la Administración pública regional, destinados a
la gestión y ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento
Europeo de Recuperación «Next Generation EU», tendrá carácter temporal, indicándose
así en el apartado observaciones de la relación de puestos de trabajo con la clave VT
(vigencia temporal).
b) Finalizada la ejecución de los proyectos que tengan atribuidos, las unidades
administrativas provisionales serán suprimidas y todos los puestos de carácter temporal
que hayan sido creados al efecto serán objeto de amortización automática sin necesidad
de trámite alguno. Igualmente, los puestos que hayan sido modificados a tal efecto
recuperarán sus características anteriores mediante la correspondiente modificación.
c) Los puestos que se creen o modifiquen lo serán con la configuración establecida
para los puestos tipo conforme al modelo de relación de puestos de trabajo vigente, así
como con el contenido propio de los mismos, si bien la adscripción de los mismos se
hará únicamente mediante la indicación del grupo y el subgrupo de clasificación
profesional para personal funcionario y en la denominación figurarán las siglas NC
(NEXT CARM)].
d) Cuando la creación de un puesto conlleve la supresión de otro se indicará esta
circunstancia y el puesto al que afecta.
e) Salvo aquellos casos en que la normativa establezca la necesidad de una
concreta titulación para el ejercicio de profesiones reguladas, los puestos de trabajo se
configurarán para poder ser ocupados con cualquier titulación del nivel y carácter
correspondiente al grupo o subgrupo de clasificación profesional, conforme a lo
establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y en la normativa regional, y en aplicación del principio de libertad
con idoneidad.
f) La formación y/o experiencia específica que pudiera establecerse para el nuevo
puesto o para el puesto modificado será aquella que esté directamente relacionada con
las funciones que se atribuirán al puesto en relación con la gestión y ejecución de
proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de
Recuperación «Next Generation EU». La formación específica deberá ser acreditada
mediante diplomas o títulos y la experiencia mediante documento acreditativo de la
misma.
11. El personal funcionario interino podrá prestar servicios en las unidades
administrativas de carácter provisional de conformidad con lo establecido en el
apartado 1.e).
12. Finalizadas la ejecución de los proyectos que tengan atribuidos y las
actuaciones previstas en el criterio establecido en el apartado 10.b), el personal
destinado en estas unidades se reincorporará a sus destinos anteriores en los términos
establecidos en los apartados 1 a 7.
13. Se adoptarán las medidas necesarias para la formación del personal empleado
público en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo
de tareas vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en materia tales como planificación estratégica, licitación pública,

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Núm. 30