I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13805

Disposición adicional decimonovena. Medidas de planificación y gestión de personal
para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento
Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
1. Para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del
Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», la Administración pública
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá aplicar las siguientes medidas
de planificación y gestión de personal:
a) Los Planes de ordenación de recursos humanos, de conformidad con el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) La redistribución temporal de puestos de trabajo y de efectivos.
c) Las formas de provisión reguladas en la normativa regional en materia de
provisión de puestos de trabajo y, en particular, la comisión de servicios, el traslado
forzoso y la promoción interna temporal, así como el desempeño provisional de
funciones.
d) La creación de unidades administrativas provisionales, a las que podrán
adscribirse puestos de trabajo preexistentes así como puestos de trabajo temporales en
los términos establecidos en los apartados 8 al 12.
e) El nombramiento de personal funcionario interino cuando se dé alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, así como la contratación de personal laboral temporal de
conformidad con las disposiciones convencionales y legales correspondientes y de
acuerdo con las medidas establecidas en esta disposición en todo aquello que le resulte
de aplicación.
Cuando las funciones a desempeñar requieran conocimientos técnicos
especializados y no exista personal funcionario con la preparación específica necesaria,
la selección del personal interino se realizará mediante el procedimiento extraordinario
previsto en la normativa regional que regula la selección de personal interino y laboral
temporal de la Administración Pública Regional, con las siguientes salvedades:
1.º La propuesta de selección corresponderá a la Dirección General encargada de
ejercer las competencias relativas a los Fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
2.º La Dirección General competente en materia de Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia propondrá uno de los miembros en la Comisión de Selección.
3.º El proceso selectivo podrá incluir la realización de una entrevista personal
estructurada.
Al personal funcionario interino nombrado para la ejecución de proyectos financiables
con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation
EU», no le será de aplicación la limitación establecida en la normativa regional relativa al
nivel de los puestos de trabajo que pueden ser cubiertos por este personal.
La duración de estos nombramientos será la indispensable para la ejecución de los
proyectos a que se refiere este apartado. Finalizada su ejecución se producirá el cese
del personal interino.
f) Medidas de formación del personal empleado público, de conformidad con los
apartados 13 y 14.
2. En los instrumentos jurídicos que autoricen las medidas contempladas en el
apartado 1 se hará constar necesariamente el proyecto financiable por fondos europeos.
3. Una vez aprobada la ejecución del proyecto financiable con fondos provenientes
del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», la Dirección General
competente en materia de función pública en coordinación con la Dirección General
competente en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
determinarán las medidas de planificación y gestión referidas en el apartado 1, que se

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Núm. 30