I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13804

Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal
estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.
Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podrán aceptar el
nombramiento o la contratación propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la
renuncia al trabajo ofrecido a la exclusión de la correspondiente lista.
En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha
lista, los entes del sector público regional podrán presentar oferta genérica de empleo al
Servicio Regional de Empleo y Formación o realizar la selección de conformidad con la
normativa que les sea de aplicación, debiendo informarse, con carácter previo, las bases
reguladoras de la correspondiente convocatoria pública de selección de personal laboral
temporal por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.
Salvo que así se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el
personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecución de programas de
investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como el personal de la Escala técnicooperativa del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia,
categorías bombero-conductor especialista, bombero conductor y cabos-bomberos
especialistas.
Disposición adicional decimoctava.
Servicio Murciano de Salud.

Carrera y promoción profesional del personal del

1. El Servicio Murciano de Salud, previa negociación y aprobación por el órgano
correspondiente, llevará a cabo las actuaciones precisas para la articulación de un
sistema de carrera, cuyos criterios de valoración tomarán en consideración, con carácter
general, el resultado de la evaluación del desempeño, así como aspectos docentes,
formativos, de investigación y de compromiso con la organización, para el acceso y
progresión a cualquiera de los cuatro niveles en los que esta se estructura. Tanto la
evaluación del desempeño, como el resto de los criterios de valoración podrán ser
implementados de forma progresiva.
2. Las convocatorias de carrera/promoción profesional, fijarán, entre otros puntos,
los requisitos de participación, los efectos económicos y administrativos, el sistema de
evaluación, los criterios de valoración, así como, en su caso, los indicadores que han de
ser aplicados. Dichas convocatorias permitirán el acceso a los niveles de carrera/
promoción profesional del personal estatutario, funcionario y a los profesores que ocupen
plazas vinculadas de conformidad con el concierto entre la Universidad de Murcia y el
Servicio Murciano de Salud al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1558/86,
de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos
entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.
3. Los niveles que se reconozcan en las convocatorias correspondientes a los
años 2022 y 2023, se devengarán al 100 % de su valor según nivel, grupo profesional y
categoría, a partir del 1 enero del 2023 para la convocatoria del año 2022, y, a partir del 1
de enero de 2024, para la convocatoria de 2023.
4. Para las convocatorias que se puedan realizar en 2024, mientras no se negocie
en mesa sectorial un nuevo acuerdo, resultará de aplicación el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 6 de marzo de 2019 en el que se establecieron las bases sobre los criterios
e indicadores para la evaluación de la carrera profesional del personal facultativo y
diplomado sanitario, y de la promoción profesional del personal sanitario de los
grupos C1 y C2 y del personal no sanitario de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y AP del
Servicio Murciano de Salud (BORM núm. 57, de 9 de marzo), junto con las
modificaciones incorporadas al mismo por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 29 de julio de 2021 (BORM núm. 184, de 11 de agosto).

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30