I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13803

los nombramientos y contrataciones realizados, especificando la urgencia y necesidad
que haya dado lugar a los mismos.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores será de aplicación a las contrataciones
de personal investigador para la realización de actividades científico-técnicas reguladas
en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que no estén exentas de
autorización previa en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del referido artículo.
d) En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o
contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de
jubilación, se podrán realizar siempre que no se supere el incremento global establecido
en la normativa básica del Estado, previa autorización por el Consejo de Gobierno.
e) Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las
retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.
f) La fijación inicial de las retribuciones del personal incluido en el ámbito de
aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2,
párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades
que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la
ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
g) Las entidades a las que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de
las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así
como de los perceptores de las mismas, a la Dirección General de Función Pública y
Diálogo Social.
h) Las entidades a las que se refiere esta disposición adoptarán las medidas
necesarias con el fin de que las nuevas cuantías que se devenguen en 2024, en su caso,
en concepto de antigüedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios
colectivos que les resulten de aplicación, no superen a las establecidas en esta ley para
el personal funcionario al servicio de la Administración Regional para cada uno de los
grupos de clasificación profesional por cada tres años de servicios.
i) Solo se podrán convocar, conceder o abonar prestaciones de acción social o
tipos de ayuda similares que sean equiparables a las establecidas en la disposición
adicional decimocuarta, apartado 6, y siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su
vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.
2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se
refieren las letras c) y g) del apartado 1 se tramitarán a través de la consejería de
adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la consejería competente
en materia de función pública.
3. Durante el ejercicio 2024, el programa de redistribución de efectivos aprobado
por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se podrá aplicar a los
distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el
ámbito de aplicación de este Acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos
humanos propios para prestar los servicios que le competen.
Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos
continuarán en la situación administrativa de servicio activo y su traslado se articulará a
través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en
la normativa y demás disposiciones en materia de función pública y ello sin perjuicio de
su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución.
4. Durante el ejercicio 2024 y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado
el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral
temporal, se acudirá para la selección del mismo a las listas de espera en vigor
derivadas de procesos selectivos convocados por el propio Ente. De no existir las
anteriores, se acudirá a las listas de espera o bolsas de trabajo en vigor derivadas de los
procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral
temporal de la Administración pública regional y, con carácter subsidiario, a las derivadas
de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la

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Núm. 30