I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13802

refiere el artículo 22.1 g) adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las
siguientes disposiciones en materia de personal:
a) No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente
con descansos adicionales, las horas realizadas que excedan de la jornada laboral
legalmente establecida, salvo las que realice el personal de la escala técnico-operativa y
categorías bombero-conductor especialista y cabos-bomberos especialistas, del
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, hasta la
terminación de los procesos selectivos, convocados o a convocar, para la cobertura de
las plazas, de cada una de las referidas categorías, previstas en la oferta pública de
empleo 2022 del Consorcio, con las limitaciones establecidas en la disposición adicional
decimoséptima del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de
Murcia.
Las guardias que realice el personal del Consorcio de Extinción de Incendios y
Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, en los servicios de sala 112, Grupo
de rescate aéreo de especialistas, Guardias de Sargentos en los parques de Lorca y
Molina de Segura y Guardias de taller y almacén, que tienen por objeto dar cumplimiento
a las obligaciones del Consorcio derivadas de los planes de protección civil vigentes, no
podrán superar la cuantía establecida para las gratificaciones por servicios de presencia
física del Plan INFOMUR en el Acuerdo anual del Consejo de Gobierno sobre
retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, adecuando proporcionalmente el precio establecido
en función del horario a realizar.
b) No se abonará ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad
variable, incentivos al rendimiento o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo
para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo
e innovación (I+D+i). En este caso, se dará cuenta a la Dirección General de Función
Pública y Diálogo Social de los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.
En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación
(I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite
establecido en la letra f) de este apartado, las cantidades que perciba el personal
investigador en concepto de productividad variable.
c) La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios
de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la
normativa básica estatal, requiriéndose, con carácter previo, informe favorable de la
Dirección General de Función Pública y Diálogo Social sobre dichas convocatorias y sus
bases reguladoras, salvo cuando se trate de la contratación de personal funcionario,
estatutario o laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público
regional.
Por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social se podrán establecer
los criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer
efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito
y capacidad.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se
podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal,
requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de Función
Pública y Diálogo Social. Cuando los nombramientos o contrataciones se financien con
fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU»,
requerirán informe preceptivo y vinculante de la unidad de coordinación del referido
instrumento.
No obstante, no se requerirá dicha autorización previa para aquellos colectivos que
determine la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social a solicitud del
correspondiente ente, por razón de la especificidad del colectivo de que se trate, sin
perjuicio de que, en el caso de que se determinen o modifiquen condiciones retributivas
del personal laboral, resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la presente
ley. En este caso, el ente dará cuenta trimestralmente a la citada Dirección General de

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