I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13801

6.2 Sin perjuicio de lo anterior, previa negociación en la Mesa General de
Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario
y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, se podrán revisar y actualizar los planes y prestaciones de acción social del
personal para la recuperación progresiva de las distintas ayudas recogidas en los
mismos.
Disposición adicional decimoquinta.
1.

Suspensión temporal de pactos y acuerdos.

Durante el ejercicio 2024, se suspenden los siguientes acuerdos sindicales:

a) El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio
Murciano de Salud y de los comités de huelga sobre las reivindicaciones formuladas en
relación con el personal destinado en atención primaria.
b) El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009 en la Mesa Sectorial de
Administración y Servicios, en lo relativo a la aplicación del incremento adicional de 1
por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia
correspondiente al ejercicio 2008.
2. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociación de las Condiciones
de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrán negociar las
condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores no sujetas a las
limitaciones impuestas por la normativa básica del Estado y siempre que la situación
económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo permita.
Disposición adicional decimosexta.
órganos colegiados.

Indemnizaciones por asistencia a determinados

Durante el ejercicio 2024 y para el sector público regional al que se refiere el
artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la
selección de personal, tanto fijo como temporal, las comisiones de selección de personal
para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de
aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya
superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de
determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores,
se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso
corresponda.
El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se
podrá autorizar, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de
competente en materia de función pública, salvo las relativas a las asistencias en el
procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro (PREAR) de las
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación, que no precisarán para su abono de la autorización del Consejo
de Gobierno.
Medidas en materia de personal del sector

1. Durante el ejercicio 2024, las entidades públicas empresariales, otras entidades
de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o de sus
organismos autónomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles
regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios a los que se

cve: BOE-A-2024-2045
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional decimoséptima.
público regional.