I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13800

devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no
sanitarias, salvo el que desempeñe puestos de trabajo que impliquen la participación
directa en la atención a los pacientes. La propuesta al Consejo de Gobierno
corresponderá al consejero competente en materia de salud.
2.5 Las horas realizadas fuera de la jornada de trabajo del personal docente en los
servicios de refuerzo educativo, apoyo domiciliario a alumnos de larga convalecencia por
enfermedad y de comedor escolar en los colegios públicos de la Comunidad Autónoma
no precisarán para su abono de la autorización del Consejo de Gobierno.
3.

Productividad variable.

Durante el ejercicio 2024, no se procederá a regular la implantación de
complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado
a la entrada en vigor de esta ley.
Asimismo, durante el ejercicio 2024, no se abonará el complemento de productividad
variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio
Murciano de Salud.
4.

Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En el ejercicio 2024, la Administración General, sus organismos autónomos y el
Servicio Murciano de Salud podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de
empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global
establecido en la normativa básica del Estado, previa negociación sindical y autorización
por el Consejo de Gobierno.
5. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de
trabajo.
Durante el ejercicio 2024, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo
posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.
6.

Acción social.

a) Anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de
extraordinarios, hasta un máximo del doble de las retribuciones ordinarias mensuales. Su
reintegro se realizará en el plazo mínimo de trece meses y máximo de treinta y seis
meses.
b) Ayudas por discapacidad. En esta ayuda, su importe máximo será de 100 euros
para el personal de la Administración Regional y de 1.000 euros para sus hijos e hijas.
c) Ayudas por natalidad o adopción. Su importe será de 151 euros.
d) Ayudas por estudios universitarios, cuyo importe máximo será de 600 euros, que
se incrementará hasta un máximo de 750 euros en caso de transporte o hasta un
máximo de 900 en caso de residencia.
e) Prestaciones para la protección a las víctimas de violencia de género en la
Administración Regional, que se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional
vigésimo primera, letra b), de la Ley 1/2017, de 9 enero, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2017.
f) Otros estudios reglados (ESO, Bachillerato, ciclos superiores de Formación
Profesional o equivalentes y estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas).
g) Otros estudios (especializaciones o habilitaciones para el ejercicio de una
actividad o profesión, que incluirán los másteres universitarios).

cve: BOE-A-2024-2045
Verificable en https://www.boe.es

6.1 Durante el ejercicio 2024, de las medidas contempladas en los Planes de
Acción Social para el personal de la Administración General, sus organismos autónomos,
personal docente y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias,
solo podrán solicitarse las siguientes: