I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13798

Disposición adicional octava. Transferencias de crédito relativas a fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidos en los fondos financiación
regional.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar
las transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia desde la partida presupuestaria 13.06.00.612A.510.00 «Fondos de
financiación regional», aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos
de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no
estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de
la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional novena.

Pagos a los centros docentes públicos no universitarios.

Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios,
para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán
conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y
Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, según lo dispuesto en el Plan
de disposición de fondos del Tesoro público regional.
Disposición adicional décima. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector
público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad
presupuestaria.
1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las
obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra
petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las
prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, así como el incumplimiento de lo dispuesto en el título III
«De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera» del Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre,
por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la
Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por otras
disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto
en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos
solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte
de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
2. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días
hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el
mencionado plazo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer
al titular de la consejería competente en materia de hacienda la suspensión de los pagos
pendientes de efectuar a su favor así como la publicación de la medida en el portal de
transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta
el momento en que a la Intervención General se le comunique el cumplimiento de la
obligación.
Disposición adicional undécima.
pendientes de cobro.

Depuración de saldos antiguos por derechos

1. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que, a
propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos
pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido totalmente
provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan
declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter
previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de
los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30