I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13795

Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia respecto de oficinas de
farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos y
almacenes de distribución, así como laboratorios y centros de control y/o
desarrollo de medicamentos.»
TÍTULO VII
Información a la Asamblea Regional
Artículo 59. Información a la Asamblea Regional.
1. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y
Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la información que debe de facilitar en
cumplimiento del convenio suscrito sobre remisión de información periódica:
a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de
acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Trimestralmente, relación de los gastos de inversiones reales y de las
autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de
Gobierno.
c) Relación de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicará
singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.
d) A través de la consejería competente en materia de hacienda, remitirá a la
Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su
conocimiento un informe trimestral sobre la aplicación de los fondos de contingencia, del
trimestre inmediatamente anterior.
e) A través de la consejería competente en materia de hacienda, remitirá a la
Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la
misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el Interventor General al
Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. La consejería competente en materia de hacienda deberá además remitir a la
Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente
información, salvo que la misma aparezca publicada en el portal de la transparencia de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento, operaciones de
endeudamiento concertadas durante ese período de tiempo, indicando sus principales
características, así como el estado global de la deuda detallando su cuantía, plazos de
amortización, intereses abonados, tipos de interés concertados y otras características de
la misma.
b) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que
hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en tributos del Estado, así
como la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos
generales del Estado.
c) Anualmente se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de
deuda pública que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuantía de
la deuda y las condiciones de amortización y de las operaciones de refinanciación, canje,
reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda.
d) Se comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la
Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalización, las aportaciones realizadas
a las sociedades de garantía recíproca.

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30