I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13794

c) Postes, cajas o aparatos que se coloquen junto a las carreteras regionales
o instalaciones aéreas sobre las mismas, destinados al tendido aéreo de
conducción de energía eléctrica u otros servicios de agua, gas u otro fluido:
1. Por superficie de 1 metro cuadrado o menor: 31,65 euros.
2. Por mayor superficie, la parte proporcional de cada nuevo metro o
fracción.
3. Por metro lineal de cable tendido: 1,10 euros.
d) Sondeo para captación de aguas con destino no agrícola, el 2 % de su
presupuesto.
e) Extracción de arenas y demás materiales de construcción en terrenos
compatibles con la legislación de carreteras, por metro cúbico o fracción: 0,41
euros.
3. Permisos para ocupación de zonas de dominio público de vías regionales
o sus zonas de urbanización.
a) Depósitos y aparatos distribuidores de combustibles y, en general, de
cualquier artículo en terrenos que formen parte del área de servicio de las
carreteras o caminos regionales:
Por la concesión del permiso o instalación de los depósitos o aparatos:
1.
2.

Fijos: 437,96 euros.
Provisionales: 87,99 euros.

b) Instalación de carteles informativos o señales (por metro cuadrado): 53,13
euros.
c) Reserva especial para estacionamiento de vehículos y carga y descarga
de mercancías de cualquier clase, con excepción de las que efectúen los titulares
de concesiones de servicios de transportes colectivos interurbanos, siempre que
estén directamente relacionados con dichos servicios:
Por cada trimestre o fracción: 43,83 euros.
d) Instalación de puestos, barracas y casetas de venta, espectáculo o recreo
en terrenos de uso público regional, por cada permiso: 22,55 euros.
e) Instalaciones de transformadores en casetas o cámaras subterráneas
ocupando terrenos de uso público regional, así como básculas y otros aparatos de
medir o pesar, si forman parte del área de servicio:
Por cada permiso y/o transformador: 43,83 euros.»

«Artículo 1.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones administrativas
encaminadas a la concesión de la autorización de nueva apertura, designación de
local, traslado y transmisión de oficinas de farmacia y demás expedientes
incoados en aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios y la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de

cve: BOE-A-2024-2045
Verificable en https://www.boe.es

Cinco. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 8 «Tasas en materia
de sanidad», se modifica el artículo 1 de la tasa T811 «Tasa relativa a instalación,
traslado, transmisión de oficinas de farmacia y otros expedientes relativos a oficinas de
farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos, almacenes
de distribución y laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos», con
la siguiente redacción: